EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de abril de 2022
212° y 163°
Expediente Nº 2780-2022.
Solicitantes: ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ TERÁN Y NÉSTOR JOSÉ FERNÁNDEZ FRANQUIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.414.120 y V-5.517.633, respectivamente.
Abogada Asistente: CARMEN YURAIMA MÉNDEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.194.
Motivo: Divorcio (185-A Código Civil).
I
CAPÍTULO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07-04-2022, por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ TERÁN Y NÉSTOR JOSÉ FERNÁNDEZ FRANQUIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.414.120 y V-5.517.633, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN YURAIMA MÉNDEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.194, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Bolivariano de Miranda.
Alegan los solicitantes en su escrito que, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo de 1984, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, Acta Nº 20, del año 1984, según consta de copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres ISANE MERCEDES FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, NILXON JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ODALIS NETZAHI FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y NÉSTOR DANIEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Que entre ellos se hicieron insostenibles por incompatibilidad de caracteres y desde enero del 2000, decidieron separarse, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Araguita 2, Sector 2, Vereda 9, Casa Nº 3, Municipio Tomas Lander del estado Miranda.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud.
II
CAPÍTULO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
PRIMERO: Que los solicitantes en su escrito mediante el cual solicitan el divorcio, manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Araguita 2, Sector 2, Vereda 9, Casa Nº 3, Municipio Tomas Lander del estado Miranda.
En tal sentido, este Director del proceso conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
Asimismo, señala el artículo 754 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 754: es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Quedando evidenciado de los artículos anteriores que en la presente solicitud que nos ocupa, las partes señalaron expresamente el domicilio conyugal, el mismo fue en el Municipio Tomas Lander del estado Miranda, hace que este Tribunal sea incompetente de conocer la presente acción por el territorio.
Es por los antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzoso resulta para que este jurisdiccente conocer de la presente causa por el territorio. en consecuencia, se DECLARA INCOMPETENTE. ASI SE DECIDE.
III
CAPÍTULO
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, a cuyo juzgado se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinte (20) día del mes de abril de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES/ana
EXP N° 2780-2022
Dirección de Tribunal: Calle Gustavo Farrera, Conjunto Residencial y Comercial El Campito, torre “G”, mezzanina 1. Teléfono: 0239-2483223.
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