EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de abril de 2022
211° y 163°
SOLICITUD Nº 010-2022
SOLICITANTES: DIMAS ENCARNACIÓN VIÑA, ELSA SORAIDA VIÑA DE ALAYON, GUILLERMO GONZALO VIÑA Y LUCRECIA MARGARITA VIÑA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.582.385, V-4.291.013, V-3.631.294 y V-4.291.015.
APODERADA JUDICIAL: JESÚS NAKAY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.580.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolivariano de Miranda, y consignado ante este tribunal, en fecha 07 de marzo de 2022, por la ciudadana: JESÚS NAKAY HERNANDEZ, apoderada judicial de los ciudadanos, DIMAS ENCARNACIÓN VIÑA, ELSA SORAIDA VIÑA DE ALAYON, GUILLERMO GONZALO VIÑA, LUCRECIA MARGARITA VIÑA Y CARMEN LUCIA VIÑA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.582.385, V-4.291.013, V-3.631.294, V-4.291.015 y V-6.419.688, respectivamente; siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante, que en fecha 27 de abril de 2020, falleció ab-intestato ANTONIO JOSÉ VIÑA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.805, según consta en el certificado de Defunción, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal y del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ANTONIO JOSÉ VIÑA,. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2022, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 010-2022,instándose a la solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 30 de marzo de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para el día 01 de abril de 2022, a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de abril de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos PULIDO VILLALBA ZOBEIDA y MOTA YEISUMINA Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.041.187 y V-17.857.461, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas PULIDO VILLALBA ZOBEIDA y MOTA YEISUMINA, antes identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DIMAS ENCARNACIÓN VIÑA, ELSA SORAIDA VIÑA DE ALAYON, GUILLERMO GONZALO VIÑA, LUCRECIA MARGARITA VIÑA Y CARMEN LUCIA VIÑA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.582.385, V-4.291.013, V-3.631.294, V-4.291.015 y V-6.419.688, de los De Cujus ANTONIO JOSÉ VIÑA Y JOSÉ DE LOURDES VIÑA, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.290.805 y V-1.283.680, respectivamente. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los seis (06) días del mes de abril de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Marianne
Sol. 010-2022
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