EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de abril de 2022
211° y 163°
SOLICITUD Nº 015-2022
SOLICITANTE: RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.639.
ABOGADA ASISTENTE CARMEN ELENA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.674.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Miranda vía online y presentada ante este Tribunal en fecha 28-03-2022, por el ciudadano: RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.639, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.674, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitante que en fechas 29 de octubre de 1996 y 30 de abril de 2019, fallecieron ab-intestato los ciudadanos CRISTELIA ROBLES DE TORRES y FERMÍN FERNANDO TORRES RIERA, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.005.594 y V-2.146.643, respectivamente, según consta en el certificados de Defunción N° 160 y 192, respectivamente, de los Libros de Defunciones llevados por la primera autoridad civil del municipio del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, (Ambas 2 inclusive). Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De los de Cujus CRISTELIA ROBLES DE TORRES Y FERMIN FERNANDO TORRES RIERA, los ciudadanos RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, MARYORIS ELIZABETH TORRES ROBLES y CAROLINA DEL CARMEN TORRES ROBLES. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordenó hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 015-2022; asimismo, se admitió la misma y se instó al solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04 de abril de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas FRANCO BARRIOS MICHELLE PAOLA y ABREU OLIVARES ARELIS YANET, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.528.583 y V-11.924.254, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas FRANCO BARRIOS MICHELLE PAOLA y ABREU OLIVARES ARELIS YANET, anteriormente identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.639, a favor de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, MARYORIS ELIZABETH TORRES ROBLES y CAROLINA DEL CARMEN TORRES ROBLES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.164.639, V-6.258.017 y V-12.956.387, respectivamente, hijos de los de Cujus ciudadanos CRISTELIA ROBLES DE TORRES y FERMÍN FERNANDO TORRES RIERA, quienes eran titulares de la cédula de identidad Nº V-5.005.594 y V-2.146.643, respectivamente. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (07) días del mes de abril de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES
Sol- 015-2022
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