REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2022.
211º y 163º

Expediente OM-H-018-2022

JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.

SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO

DEFENSORÍA CUARTA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, extensión valles del Tuy de la defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTES: YOSELIZ RUTH MARTINEZ GALBAN Y ENYERBERT JOHAN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-19.960.496 Y V-21.090.856, respectivamente.

Defensora Publica Cuarta de Protección Niños Niñas y adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda. Abg. MAYANIL DÍAZ.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un niño de (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: YOSELIZ RUTH MARTINEZ GALBAN Y ENYERBERT JOHAN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-19.960.496 Y V-21.090.856, en beneficio e interés de BENEFICIARIO: A.D.G.M., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) niño de cinco (05) año de edad, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 16 de febrero del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: el ciudadano ENYERBERT JOHAN GONZALEZ MARTINEZ, se compromete aportar la cantidad de CIEN (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, Los cuales serán depositados a la ciudadana YOSELIZ RUTH MARTINEZ GALBAN, por pago móvil al numero 0412.331.6077, Banco Mercantil. SEGUNDO; En relación a los gastos de por Útiles y Uniformes escolares, los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año. Iniciando el año en cursan te la siguiente manera el ciudadano ENYERBERT JOHAN GONZALEZ MARTINEZ, cubrirá los gastos por Uniformes escolares y la ciudadana YOSELIZ RUTH MARTINEZ GALBAN, los Útiles Escolares. TERCERO: en relación con los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31), el ciudadano ENYERBERT JOHAN GONZALEZ MARTINEZ, cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año y la ciudadana YOSELIZ RUTH MARTINEZ GALBAN, treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como; consultas médicas y medicamentos artículos de aseo personal compartidos cada vez que el niño lo requiera. QUINTO: se acuerda automáticamente incremento, en base a lo decretado por el Ejecutivo Nacional. El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOSELIZ RUTH MARTINEZ GALBAN Y ENYERBERT JOHAN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-19.960.496 y V-21.090.856, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.

Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022)
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria,

Russell Camacho
Exp. OM-H -018-2022
RR/Rc/Eys.