REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinte (20) de Abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 020/2022.

SOLICITANTES: LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE y JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.903.848 y V-17.474.966 respectivamete.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 312.675
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 08-04-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por los ciudadanos: LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE y JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.903.848 y V-17.474.966, respectivamente y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó Nº 020-2022, en fecha 18/04/2022, fecha esta que consignaron los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentado por los ciudadanos: LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE y JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.903.848 y V-17.474.966, antes identificados, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los ciudadanos LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE y JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, la cual han venido ocupando en forma pacífica, continua, no ininterrumpida y con ánimos de dueños desde hace más de veinte (20) años. Dicho lote de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 MTS/CM2), y un local sobre el edificado que les pertenece por haberlo construidos a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros y particulares y personales y posee un area de construcción tipo C-2 de ciento diez metros cuadrados (110,00 Mts2), en dicho inmueble se proyecta la construcción de un segundo nivel, tal y como consta la certificación de medidas y linderos Nº L-060/2022, emitida por la Direccion De Catrasto de Cua del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda y su respectivo plano de coordenada UTM Regven de fecha 18/03/2022, ubicada en el Sector Aparay, Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, Local Nº 01 de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 08-04-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy 20/04/2022, según consta en actas levantadas por este Tribunal, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTRO DUARTE , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.977.690, y CARLOS EDUAR ARCILES NASPE , titular de la cédula de identidad Nº V- 17.752.330, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE y JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.903.848 y V-17.474.966 respectivamente, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, en el Sector Aparay, Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, Local Nº 01 de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho








Solicitud 020/2022.
RRM/RC/xc.-