REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintidós (22) de Abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 021/2022.

SOLICITANTES: ORLANDO RAMON CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.524.763,

ABOGADA: HERLEANA CAROLINA GIL ARISMENDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.846.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 12-04-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por el ciudadano: ORLANDO RAMON CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.524.763, y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó bajo el numero Nº 021-2022, nomenclatura interna de este Tribunal en fecha 21/042022, en la cual consignaron los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentados por el ciudadano: ORLANDO RAMON CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.524.763, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho ABG. HERLEANA CAROLINA GIL ARISMENDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.846., por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego el ciudadano ORLANDO RAMON CAMACHO, sobre un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (298.90Mts2), propiedad que anteriormente le pertenecía a la antigua Hacienda San José y ahora propiedad privada, según información suministrada por ante la oficina de catastro de la alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cùa, oficio Nº L-058/2022, ubicado en el sector Calicanto, calle principal Calicanto, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual ha venido ocupando en forma pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimos de dueños desde hace muchos años. Dicho lote de terreno, como se menciono anteriormente posee un área de construcción que les pertenece por haberlo construidos a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales. Cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 22-04-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día 22/04/2022, según consta en actas levantadas por este Tribunal, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN JIMENEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.428.090, y NINOSKA YASMIN LINARES YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.382.088,, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ORLANDO RAMON CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.524.763, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Calicanto, calle principal Calicanto, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria Accidental

Yenquerlyn Yajuris

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria Accidental

Yenquerlyn Yajuris








Solicitud 021/2022.
RRM/RC/Y. Yajuris.