REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticinco (25) de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 016/2022.
SOLICITANTES: RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.295.985.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA R. GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 101.814.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 30-03-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por la ciudadana: RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.295.985 y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó bajo el numero Nº 016-2022, nomenclatura interna de este Tribunal en fecha 31/032022, en la cual consignaron los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentados por la ciudadana: RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.295.985, antes identificada, asistida por la profesional del derecho ABG. LUISA R. GONZALEZ JIMENEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.814, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego la ciudadana RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, sobre un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (316,88 Mts2), de propiedad presumiblemente a nombre de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A, , según información suministrada por ante la oficina de catastro oficio Nº DCM-006-CI.2022, ubicado en el sector Industrial Alvarenga Carretera Nacional Charallave, Las Brisas, casa 13-14, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual ha venido ocupando en forma pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimos de dueños desde hace diecinueve (19) años aproximadamente. Dicho lote de terreno, como se menciono anteriormente posee un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59Mts2), que les pertenece por haberlo construidos a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales. Cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 01-04-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día 20/04/2022, según consta en actas levantadas por este Tribunal, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: TATIANA FONSECA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.968.734, y LUIS JOSE MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.630.604, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.295.985, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Industrial Alvarenga Carretera Nacional Charallave, Las Brisas, casa 13-14, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Abg. Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abg. Russell Camacho
Solicitud 016/2022.
RRM/RC/Y.Yajuris.
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