REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 025/2022.
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO PEREZ CARLE, titular de la cedula de identidad Nº V10.074.099.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 312.675
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 26-04-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ CARLE, titular de la cedula de identidad Nº V10.074.099 y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó Nº 025-2022, en fecha 28/04/2022, fecha esta que consigno los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ CARLE, antes identificado, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ CARLE, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, la cual han venido ocupando en forma pacífica, continua, no ininterrumpida y con ánimos de dueños desde hace más de veinticinco (25) años. Dicho lote de terreno posee una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,46 MTS/CM2), y una casa sobre el edificado que les pertenece por haberlo construidos a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros y particulares y personales y posee un área de construcción tipo V-2 de ciento cuarenta con cincuenta y siete metros cuadrados (140,57 Mts2), en dicho inmueble se proyecta la construcción de un segundo nivel, tal y como consta la certificación de medidas y linderos Nº L-064/2022, emitida por la Dirección De Catrasto de Cúa del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda y su respectivo plano de coordenada UTM Regven de fecha 30/03/2022, ubicada en el Sector Cujicito calle Cujicito casa S/N, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 28-04-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy 28/04/2022, según consta en actas levantadas por este Tribunal, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS MORENO BACALLAO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.222.452, y HORACIO STEVEN BARRIOS CAMBERO , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.542.250, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ CARLE, titular de la cedula de identidad Nº V10.074.099, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, en el Sector Cujicito calle Cujicito casa S/N, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 025/2022.
RRM/RC/Eys.-
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