REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 004/2022.
SOLICITANTE: MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, titular de la cedula de identidad Nro V-16.901.075 y V-15.645.193, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA J. LEÒN G. inscrita en inpreabogado Nº 41.083.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 06-04-2022, por los ciudadanos MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, titular de la cedula de identidad Nro V-16.901.075 y V-15.645.193, respectivamente., debidamente asistidas por la profesional del derecho ABG. YAJAIRA J. LEÒN G. inscrita en inpreabogado Nº 41.083, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los ciudadanos MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, que en fecha 26 de julio del año 2.013, adquirieron un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en el parcelamiento Industrial Marín identificado con el Nº 01, situado en Cúa, Municipio Rafael urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en catastro bajo el Nº 23.548, con una superficie de Dos mil Novecientos Metros cuadrados (2.900 m2). Cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 06-04-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GARCIA MADRID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.379, y ROBERTSON JOSE DE JESUS MORENO VERDU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.685.841.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, titulares de las cedulas de identidades Nro V-16.901.075 y V-15.645.193, respectivamente., sobre unas bienhechurias consistentes de un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en el parcelamiento Industrial Marín identificado con el Nº 01, situado en Cúa, Municipio Rafael urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en catastro bajo el Nº 23.548, con una superficie de Dos mil Novecientos Metros cuadrados (2.900 m2), encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 004/2022.
RRM/RC/Y. Yajuris.-
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