REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
210° y 162°
PARTE SOLICITANTES: CONSOLACION RICO DE PARADA y FRANKLIN ALEXANDER PARADA GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.226.942 y V-10.165.985, asistidos por la abogada, MARIA BOHORQUEZ, Inscrita con el Inpreabogado N° 79.155, DEFENSORA PÚBLICA.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EXPEDIENTE Nº 8890-2022.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 23 de Febrero de 2022, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 22 de Marzo de 2022. Visto lo expuesto por los ciudadanos CONSOLACION RICO DE PARADA y FRANKLIN ALEXANDER PARADA GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.226.942 y V-10.165.985, donde solicitan el divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 446/2014, que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Ministerio Público, este TRIBUNAL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que es procedente declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos precedentemente identificados. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los cónyuges CONSOLACION RICO DE PARADA y FRANKLIN ALEXANDER PARADA GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.226.942 y V-10.165.985, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 22 de de Mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 31.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, 20 días del mes de Abril del 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. La Juez suplente, (Fdo) Abg. Heilin Páez Daza, la secretaria. (Fdo) Abg Wuendy Moncada. En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior decisión y se deja copia para el archivo del Tribunal. Sol. 8890-2022.-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*La suscrita secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la Solicitud No. 8890-2022 de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 20 de Abril de 2022. Se publica bajo el N° _________
LA SECRETARIA,
ABG, WUENDY MONCADA.-
N/R.-