REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Vista la diligencia de fecha 25 de MARZO de 2022 suscrita por la ciudadana ZULEYMA COROMOTO SUAREZ, venezolana a mayor de edad titular de la cedula de identidad, V-5.683.677, asistida por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el IPSA, bajo el N° 89.947 por medio de la cual desistió de la acción y del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
I
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana ZULEYMA COROMOTO SUAREZ, venezolana a mayor de edad titular de la cedula de identidad, V-5.683.677, contra los ciudadanos: ALEXI ALEXANDER SUAREZ BECERRA Y AMPARO MIGDALIA SUÁREZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.220.354 y V-9.215.821, domiciliados en la calle 6, carrera 8, N° 7-78, de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
En fecha 20 de Enero de 2022, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la citación de las partes demandadas para que compareciera por ante este despacho dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados.- En fecha, 25 de Marzo del 2022, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia en la cual solicitó el desestimiento de la acción y del proceso en la presente causa
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”
En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 25 de marzo de 2.022 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda de desgloce del instrumento fundamental inserto al folio tres(3) y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Asi se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los viente (20) días del mes de abril de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se publicó bajo el N° ( ).
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 9725-2022
HPD/Wm/ic.-
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