JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Revisado como ha sido la presente solicitud signada con el N° 8861-2022, nomenclatura llevada por este tribunal, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus anexos constantes de trece (13) folios útiles donde los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-19.202.911 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.331, donde solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ CORREA, de cuyos documentos anexos al presente libelo de observa que el ciudadano ut supra, esta domiciliado en Ranchería, entrada vía al Páramo, paseo Bolívar, segunda casa a mano derecha del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En este sentido, SE DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIALIDAD y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 8861-2022
HCPD/Wm/yn