En horas de despacho del día de hoy, 27 de Abril de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GONZALEZ DELGADO DEISY MARILIN Y CASTELLANOS FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-18.879.298 y V-13.587.749, respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores: FRANYERLI JULIETH y NORIMAR FRANCHESCA CASTELLANOS GONZALEZ, para celebrar ACTO CONCILIATORIO, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mis hijas la suma de Cien Mil pesos (COP 100.000,00) mensuales o su diferencial en Bolívares; solicito la suma sea fraccionada en veinticinco mil pesos (COP.25.000,00) semanales; igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestras hijas requieran para su desarrollo integral; dicha cuota deberá ser entregada los días viernes mas tardar el día sábado por el ciudadano CASTELLANOS FRANCISCO ANTONIO. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Estoy de acuerdo, y me comprometo la cancelación como cuota de Obligación de Manutención para mis hijas la suma de Cien Mil pesos (COP 100.000,00) mensuales o su diferencial en Bolívares; acepto que la suma sea fraccionada en veinticinco mil pesos (COP.25.000,00) semanales; igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestras hijas requieran para su desarrollo integral; me comprometo que dicha cuota deberá ser entregada los días Viernes mas tardar el día Sábado a la ciudadana GONZALEZ DELGADO DEISY MARILIN, El padre solicita tener tiempo de convivencia con sus hijas por lo tanto pide que sea de acuerdo a su posibilidad de tiempo que el tiene y se compromete a buscarlas el día Viernes o Sábado y regresarlas con su madre el día domingo. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento establecido en este acto, así como también con la solicitud de visitas del padre de mis hijas. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE, (Fdo) ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA. LA SECRETARIA, (Fdo) ABG: WUENDY MONCADA En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión, se deja copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro diario. LA SECRETARIA, (Fdo) ABG: WUENDY MONCADA */*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*. QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, que se encuentra en la EXPEDIENTE Nro. 9675-2021 de OBLIGACION D MANUTENCION que cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete (27) de Abril de 2021.-
LA SECRETARIA,
ABG: WUENDY MONCADA
HCDP/Wm/yn.-
|