REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
211° y 163°
PARTE DEMANDANTE(S): KATHERINE ISBEL MICETT COA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.731.930 y V-13.366.120, respectivamente, representados por el(la) abogado(a) MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No 79.155.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EXPEDIENTE Nº 8834- 2021.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 07 DE DICIEMBRE de 2021, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 14 de MARZO de 2022. Visto lo expuesto por los ciudadanos KATHERINE ISBEL MICETT COA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V 17.731.930 y V-13.366.120, donde solicitan el divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 446/2014, que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Ministerio Público, este TRIBUNAL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que es procedente declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KATHERINE ISBEL MICETT COA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, precedentemente identificados. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los cónyuges KATHERINE ISBEL MICETT COA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.731.930 y V-13.366.120. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 25 de ENERO de 2018 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 18.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, 08 días del mes de ABRIL del 2022.- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. HEILIN PAEZ DAZA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG, YOLY NOGUERA.-
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva bajo el N° _________, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG, YOLY NOGUERA.-
HP/Yn/ica.-