REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de Abril de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2823-2019
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO COLMENARES.
En fecha 14-03-2019, se recibió por distribución, Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.347.604, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 48.027, domicilio Procesal en la Calle 1 N° 6-85, de la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, actuando como apoderado judicial del Ciudadano: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO COLMENARES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.163.714, domiciliado en la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira Y civilmente hábil. (F. 1-14).
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2019, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 2823-2019 se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 15-16).
En fecha, 09 de Abril de 2019, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO COLMENARES, mediante el cual anexa documentos al Expediente N° 2823-2019. (F. 17-20).
En fecha, 07 de Mayo de 2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.21-22).
En Fecha, 07 de Mayo de 2019, se observa escrito proveniente de la fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Táchira donde sugiere se libre oficio al Servicio de Identificación, migración y extranjería SAIME, solicitando datos filiatorios de los Ciudadanos: JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO y BAUDILIA COLMENAREZ. (F. 23).
En Fecha, 16 de Mayo de 2019, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, apoderado Judicial del Ciudadano: HUMBERTO ZAMBRANO, solicitando cambio de publicación del Diario Ultimas Noticias al Diario El Universal. (F. 24).
En fecha, 30 de Mayo de 2019, se observa auto del tribunal, instando a la parte solicitante a que indique los datos de identificación de los Ciudadanos: JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO y BAUDILIA COLMENARES, para poder oficiar al SAIME solicitando los datos filiatorio. (F. 25).
En Fecha, 30 de Mayo de 2019, se observa auto del tribunal ordenando lo solicitado en diligencia de fecha 16-05-2019, acordando dejar sin efecto el edicto de Fecha 18-03-2019 y ordena libar nuevo EDICTO para el diario El Universal. (F. 26-27).
En fecha, 16 de Julio de 2019, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, apoderado Judicial del Ciudadano: HUMBERTO ZAMBRANO, expuso que los padres del solicitante están Fallecidos, con el fin de dar cumplimiento con lo solicitado, por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el expediente N° 2823-2019. (.F.28).
En Fecha, 18 de Julio de 2019, se observa auto del tribunal en la que da cumplimiento en la diligencia de fecha 30-05-2019 y acuerda librar oficio a la oficina de Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) N° 3160-173. (F.29-30).
En fecha, 25 de Noviembre de 2019, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, apoderado Judicial del Ciudadano: HUMBERTO ZAMBRANO, solicitando la ratificación del contenido del oficio. (F. 31).
En Fecha, 27 de Noviembre de 2019, se observa auto del tribunal cumpliendo con lo solicitado en diligencia de fecha 25-11-2019, y ordenando librar oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) N° 3160-273, de la Ciudad de San Cristóbal, en la cual solicita si los Ciudadanos: JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO y BAUDILIA COLMENARES, poseen datos filiatorios. (F.32-33).
En fecha, 21 de Enero de 2020, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, apoderado Judicial del Ciudadano: HUMBERTO ZAMBRANO, agrega el recibido del Oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME SAN CRISTOBAL), de fecha 13 de Enero de 2020. (F.34-35).
En fecha, 04 de Marzo de 2020, se observa oficio N° 80 de la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, dando respuesta de lo solicitado en oficio N° 3160-173 de fecha 18-07-2019. (F. 36).
En Fecha, 05 de Marzo de 2020, se observa auto del tribunal cumpliendo con lo solicitado en diligencia de fecha 07-11-2019, este juzgador acuerda remitir copia fotostática certificada del expediente de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 2823-2019, desde los folios 23 en adelante, con oficio N°3160-044-2020 a la Fiscal Provisora del Ministerio Público. (F.37-38).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la publicación y consignación del edicto ordenado; así como el impulso de los recaudos para fiscalia.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 21 de Enero de 2020, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 2823-2019
JEGG/ Valeria.-
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