En fecha 08 de marzo de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: OLGA ESTHER NOVOA LEON Y ENDER OMAR PAREDES VEGA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V-13.954.636 y 12.516.321; asistidos de la ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759. (F.01 al 02).
En fecha 16 de Marzo de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de seis -06- folios útiles. (F.03 al 08).
En fecha 21 de Marzo de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: ALCIDES VEGA, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F.09).
En fecha 30 de Marzo de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: ALCIDES VEGA, venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 4.447.222 asistido del ABG. EVERT JOSE BORRERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.435, donde expone: …que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta del folio doce (F. 10 y 11) donde expone:
(…) “ que por razones de hecho y de derecho antes expuestas, CONVENGO ABSOLUTAMENTE en todas y cada una de las partes de la DEMANDA incoada contra mi, por parte de los ciudadanos OLGA ESTHER NOVOA DE PAREDES, y ENDER OMAR PAREDES VEGA, plenamente identificado en autos por lo cual solicito a este tribunal pase a decidir conforme a derecho y asimismo renuncio a todos los lapsos procesales. Es justicia que invoco, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a la fecha de su presentación. El demandado firma ilegible y el abogado asistente firma ilegible.... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: ALCIDES VEGA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.447.222, asistido del ABG EVERT JOSE BARRERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.435 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (04) días del mes de Abril de 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.
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