En fecha 22 de Marzo de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ANA CLEOTILDE RANGEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-8.009.257; asistida del ABG. JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065. (F.01 al 03).

En fecha 24 de Marzo de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de diez -10- folios útiles. (F.04 al 13).
En fecha 28 de Marzo de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: RODOLFO JOSE CARRILLO ACEVEDO a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F14).

En fecha 31 de Marzo de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: RODOLFO JOSE CARRILLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V- 9.143.371 asistido del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, donde expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio quince (F.15 ) donde expone:

(…) “ En horas de despacho de hoy, presente ante este tribunal el ciudadano RODOLFO JOSE CARRILLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.371, y hábil asistido en este acto por el Abg José Asdrúbal Patiño Cáceres, con Inpreabogado N° 83.901, quien con el carácter conferido en autos en la presente causa, expone “De conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en la presente causa y renuncio en este acto a los lapsos procesales de la articulación probatoria y subsiguientes; de igual forma, con base en lo establecido en el articulo 263 ejusdem, convengo en todos y cada uno de los alegatos de la demanda, por lo que reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y mi firma en el documento privado original de compra y venta de vehiculo de fecha 16 de Abril de 2008, el cual suscribí con la parte demandante de la presente acción, promovido como documento fundamental en la presente causa. En virtud de lo anterior pido, muy respetuosamente, que se realice la homologación del presente convenimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” es todo se leyó y conformes firman.. (…)”.

En fecha 31 de Marzo de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ANA CLEOTILDE RANGEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-8.009.257; asistida del ABG. JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, expone: Confiere Poder Apud Acta, general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado asistente antes prenombrado.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: RODOLFO JOSE CARRILLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.143.371, asistido del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (05) días del mes de Abril de 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.