REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
Años: 211º y 163º
I
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 05 de abril de 2022, por la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRERO BUITRIAGO, debidamente asistida por la abogada OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.361, mediante la cual expone: “(…) DESISTO del recurso de APELACION (sic) interpuesto por ante el Tribunal (sic) A-quo (sic) (…)”; quien aquí decide, a fin de pronunciarse sobre la validez y eficacia del desistimiento de la parte demandada al recurso de apelación intentado contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 9 de marzo de 2022, estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 5 de abril de 2022, puede precisar que la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRERO BUITRIAGO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación ejercido intentado contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 9 de marzo de 2022, razones por las que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
Por último, es necesario dejar sentado que de la revisión a los autos cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ ITURBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano DANNYS JOSEFINA SOTELDO CASTELLANOS, a través de la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 9 de marzo de 2022, por lo tanto, se advierte que el presente proceso deberá continuar en esta instancia en el estado en que se encuentra para la presente fecha, a fin de resolver en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, la procedencia o no únicamente del recurso ordinario de apelación intentado por el prenombrado profesional del derecho.- Así se establece.
II
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRERO BUITRIAGO, debidamente asistida por la abogada OFELIA CHAVARRIA, ampliamente identificadas, mediante diligencia consignada en fecha 5 de abril de 2022 (inserta al folio 106, II pieza del presente expediente).
Se ordena la continuación del procedimiento, atendiendo únicamente el recurso de apelación intentado por la parte demandante en el presente juicio contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 9 de marzo de 2022.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 22-9822.
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