REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 12 de Agosto de 2022
212º y 163º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 04 de Agosto de 2022, y por cuanto en fecha 09/08/2022, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 04/08/2022, el Profesional del Derecho Abogado PEDRO V. RAMOS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo FARMATODO C.A, consignó en Veintiún (21) folios útiles y un (01) anexo de Siete (07) folios útiles, documentales denominadas “Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”

Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación de un Escrito de Alegatos, toda vez que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dicho escrito denominado Escrito de Alegatos. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 04/08/2022 (f. 192 al f. 193), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.394.756, debidamente representado por el Abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública que la parte recurrente–Ratifica-las pruebas presentadas adjuntas al Escrito Recursivo en fecha 27/04/2022, las cuales son contentivas del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2021-01-00464, llevado ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, con motivo de la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, interpuesta por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A., (hoy tercero interesado), en contra del ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA(hoy recurrente), del cual se desprende que los elementos -hoy promovidos - JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, como pruebas, forman parte integrante del Expediente Administrativo supra identificado, que cursa inserto al presente expediente, ya que el mismo fue consignado como un (01) sólo instrumento el cual es contentivo de todas las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, incluyendo la Providencia Administrativa que fue ratificada –hoy recurrida. En tal sentido este Juzgador pasa a providenciar las pruebas aportadas por el Recurrente en el siguiente orden:

- Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo – Ratificadas-

Evidencia este Juzgador que el Profesional del Derecho Abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.756, consigna en su Escrito Recursivo documental marcada con la letra “B” contentiva de Copia Certificada del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2021-01-00464, constante de Ciento Cincuenta y Cinco (155) folios útiles, en tal sentido, este Juzgador procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:

- Cursante al folio 08, marcada con letra “B” Original de Documental denominada Auto emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464.
- Folio 09, Original de Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464.
- Folio 10, Copia Certificada de la Carátula relativa al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464, cursante en Sede Administrativa.
- Cursantes desde el folio 11 hasta el folio 19, Copia Certificada del Escrito de Calificación de Falta con solicitud Medida Cautelar de Separación del Cargo, de fecha 15/09/2021, presentando por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A.,- hoy tercero interesado-dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursantes desde el folio 20 hasta el folio 30, marcado con la letra “A”, Copia Certificada del Poder Especial, emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Folio 31, Copia Certificada marcada con la letra “B”, correspondiente a la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.756.
- Folio 32, marcada con la letra “C” Copia Certificada de Imagen Fotográfica, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464.
- Folio 33, marcada con la letra “D” Copia Certificada de Imagen Fotográfica, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464.
- Cursante desde el folio 34 hasta el folio 54, Copias Certificadas de: (i) Registro Mercantil de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A. (ii) Oficio dirigido al Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y (iii) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de Mayo de 2017; todos relativos a la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A.
- Folio 55, Copia Certificada de Documental denominada Registro Único de Información Fiscal (RIF), relativo a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Folio 56, Copia Certificada de Portada emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST), en la cual se otorga número de identificación laboral, signado bajo el número 7888449762 a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Folio 57, Copia Certificada del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Autorización de Despido, de fecha 16/09/2021, dictado en Sede Administrativa relativo al expedienteN° 017-2021-01-00464.
- Folio 58, Copia Certificada del Cartel de Notificación de fecha 17/09/2021, dirigido a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Folio 59, Copia Certificada de Cartel de Notificación de fecha 17/09/2021, dirigido al ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante a los folios 60 al 62, Copia Certificada del Acta de Contestación por parte del ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, plenamente identificado, de fecha 29/09/2021, dictada en Sede Administrativa, relativa al procedimiento identificado con el N° 017-2021-01-00464.
- Folio 63, Copia Certificada de escrito de fecha 10/09/2021, suscrito por los ciudadanos JULIÁN CEDEÑO (Chofer) y ANDERSON GARCÍA (Ayudante).
- Folio 64, Copia Certificada de Recibo de Pago de fecha 29/07/2011, emitido por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, a nombre del ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA.
- Folio 65, Copia Certificada de Informe Médico, emitido por la UNIDAD DE EVALUACIONES AUDITIVAS, C.A, de fecha 08/10/2014, suscrito por la Licenciada ANNA CALABRICE, realizado a la infante RORANNY CEDEÑO, en su carácter de hija del ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA-hoy- parte recurrente.
- Folio 66, Copia Certificada de Informe Médico emitido por el CENTRO MEDICO PASO REAL, de fecha 14/10/2017, suscrito por el Médico Evaluador ALEXIS M., realizado a la infante RORANNY CEDEÑO, en su carácter de hija del -hoy- recurrente.
- Folio 67, Copia Certificada de Carnet de Discapacidad emanado del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), a nombre de la infante RORANNY CEDEÑO.
- Folios 68 al 71, Copia Certificada de documental denominada Informe de Evaluación Psicológica emitido por la U.E.E. “SIMÓN RODRÍGUEZ” SERVICIO DE PSICOLOGÍA de fecha 14/10/2017, suscrito por la Licenciada CARMEN BELLO, realizado a la infante RORANNY CEDEÑO, en su carácter de hija del -hoy- recurrente.
- Folio 72, Copia Certificada del Auto de fecha 29/09/21, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al expediente administrativo N° 017-2021-01-00464.
- Cursante a los folios 73 al 85, Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en Sede Administrativa por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante a los folios 86 al 90, Copia Certificada marcada con la letra “A” de Informe de Suceso de fecha 10/09/2021, suscrito por el Inspector del Departamento de Seguridad Integral de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursa a los folios 91 al 92, Copia Certificada marcada con la letra “B” del Informe de Evaluación de fecha 09/09/2021, suscrito por el ciudadano ESLEYKER FELIPE ROSENDO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-26.601.463, en su carácter de Mecánico de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante a los folios 93 al 94, Copia Certificada marcada con la letra “C” del Informe de Evaluación de fecha 10/09/2021, suscrito por el ciudadano ESLEYKER FELIPE ROSENDO COLINA, plenamente identificado.
- Cursa a los folios 95 al 96, Copia Certificada marcada con la letra “E” de Guía de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios de fecha 09/09/2021, avalada por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria Sunagro (SUNAGRO).
- Folio 97, Copia Certificada marcada con la letra “F” de Guía de Movilización de Medicamentos de fecha 10/09/2021, avalada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
- Cursante a los folios 98 al 101, Copia Certificada marcada con la letra “G” deGuía de Movilización de Medicamentos de fecha 09/09/2021, avalada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
- Folio 102, marcada con la letra “H” Copia Certificada de Imagen Fotográfica, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa.
- Folio 103, Copia Certificada marcada con la letra “I” de la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.756.
- Cursante a los folios 104 al 105, marcada con la letra “J” Copia Certificada de Imágenes Fotográficas consignadas en Sede Administrativa por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante a los folios 106 al 109, Copia Certificada de Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en Sede Administrativapor el ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, debidamente asistido por el Abogado NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.615.
- Cursante a los folios 110 y 111, Copia Certificada de Autos de fecha 13/10/2021, dictados en Sede Administrativa, mediante los cuales, quien Preside el Órgano Administrativo se pronuncia en cuanto las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto.
- Folio 112, Copia Certificada del Auto de fecha 13/10/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecido en el artículo 422 numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Cursante a los folios 113 al 114, Copia Certificada del Acta de fecha 26/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de la ciudadana JOSDARY ANDREA MEDINA AMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.181.153, en su condición de Testigo promovido por el -hoy tercero interesado.
- Folio 115, Copia Certificada del Acta de fecha 25/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de los ciudadanos OSCAR DEL JESÚS MILLÁN TENIA, CARLOS ALBERTO LAZO PAZ, y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, en su condición de Testigos promovidos por el -hoy tercero interesado- los cuales se declaran DESIERTOS.
- Cursante al folio 116, Copia Certificada de diligencia de fecha 26/10/2021, suscrita por el ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.394.756, a fin de exponer que designa como Abogado al Dr.NAHAT ABIMAEL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado N° 256.615.
- Folio 117, Copia Certificada de diligencia de fecha 26/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS DÍAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A,–hoy tercero interesado-, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos OSCAR DEL JESÚS MILLÁN TENIA y CARLOS ALBERTO LAZO PAZ.
- Folio 118, Copia Certificada del Auto de fecha 26/10/2021, dictado por el Ente Administrativo, mediante el cual fija la oportunidad para evacuación de los testigos promovidos por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.,–hoy tercero interesado-.
- Cursante a los folios 119 al 120, Copia Certificada de Actas dictadas en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Ratificación en Contenido y Firma de las documentales marcadas con las letras A, B, C y J, por parte de los ciudadanos RAFAEL MANRIQUE CAMACHO y ESLEYKER FELIPE ROSENDO COLINA, promovidos por el –hoy- tercero interesado.
- Cursante a los folios 121 al 125, Copia Certificada del Acta de fecha 27/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Exhibición con las funciones y deberes de los choferes, croquis, rutas acordadas y la hoja de ruta de la empresa donde se reflejen las tareas asignadas al trabajador durante los días 13 al 17 de Septiembre de 2021, promovida por el -hoy recurrente.
- -cursante al folio 126, Copia Certificada del Acta de fecha 27/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano KEIBER RAMIRO CASTAÑEDA, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en Autos, todo ello en razón al procedimiento identificado con el Nro. 017-2021-01-00464.
- -Cursante a los folios 127 al 130, Copia Certificada de Actas de fecha 27/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de los ciudadanos OSCAR DEL JESÚS MILLÁN TENIA y CARLOS ALBERTO LAZO PAZ, en su condición de Testigos promovidos por el –hoy- tercero interesado.
- Cursante a los folios 131 al 133, Copia Certificada de diligencia de fecha 27/10/2021, mediante la cual la parte–hoy recurrente- procedió a tachar los testigos promovidos por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, consignada en Sede Administrativa.
- Folio 134, Copia Certificada del Acta de fecha 27/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- identificada en Autos, relativo al procedimiento identificado con el Nro. 017-2021-01-00464
- Cursante al folio 135, Copia Certificada de diligencia de fecha 28/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, –hoy- Tercero Interesado (FARMATODO, C.A.), mediante la cual expone que Niega, Rechaza y Contradice, las tachas realizadas a los testigos promovidos por el –hoy- tercero interesado, en fecha 27/10/2021, consignada en Sede Administrativa.
- Folio 136, Copia Certificada de diligencia de fecha 28/10/2021, suscrita por el Apoderado Judicial del –hoy- recurrente, mediante la cual se oponen a las reproducciones fotográficas, consignadas en Sede Administrativa.
- Cursante a los folios 137 al 144, Copia Certificada del Escrito de Conclusiones, de fecha 29/10/2021, presentado en Sede Administrativa por el Abogado NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, plenamente identificado.
- Cursante al folio 145, Copia Certificada de diligencia de fecha 29/10/2021, suscrita por el por el Abogado NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, presentado en Sede Administrativa.
- Cursante a los folios 146 al 147, Copia Certificada del Escrito de Consideraciones y Contradicción de ataques contra las Pruebas de la Entidad de Trabajo Farmatodo, C.A, el cual fue presentado en Sede Administrativa por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL.
- Cursante al folio 148, Copia Certificada del Auto de fecha 02/11/2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual ordena remitir el expediente a la etapa de decisión.
- Cursante a los folios 149 al 158, Copia Certificada de la Providencia Administrativa de fecha 02/11/2021, que declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Folio 159, Copia Certificada de Diligencia de fecha 03/11/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, mediante la cual se da por notificada de la Providencia Administrativa identificada con el N° 0058-21, de fecha 02/11/2021.
- Folio 160, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 02/11/2021, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Folio 161, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 02/11/2021, dirigida al ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Folio 162, Copia Certificada de Escrito de fecha 11/11/2021, suscrito por el ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, dirigido al Inspector del Trabajo, solicitando copias certificadas relativas del Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464.
- Folio 163, Copia Certificada del Auto de fecha 24/02/2022, dictado por el ente administrativo, mediante el cual la ciudadana Inspectora Abogada FENNY PRIETO, se Avoca al conocimiento de la causa signada con el N° 017-2021-01-00464, a los fines meramente administrativos.
- Folio 164, Copia Certificada del Escrito de fecha 21/03/2022, dirigido al Inspector del Trabajo, suscrito por el ciudadano JULIÁN ANTONIO CEDEÑO SILVA, solicitando copias certificadas del Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00464.

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y consignadas adjuntas al Escrito Recursivo, se observa que la Parte Recurrida, ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 04/08/2022, cursante a los folios (192 al 193), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NO consignó Escrito de Promoción de Pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
FARMATODO C.A.

Mediante acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 04/08/2022 (f. 192 al 193), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 31.602 y 235.255, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quienes consignaron Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas, constante de Veintiún (21) folios útiles y Un (01) anexo de Siete (07) folios útiles, cursante a los folios, 194 al 220, asimismo, se evidencia que invocó el mérito favorable, en tal sentido, este Tribunal procede a providenciar en el siguiente orden:
DEL MÉRITO FAVORABLE
PRIMERO: Se observa que la Representación Judicial del Tercero Interesado, en su Escrito de Promoción de Pruebas específicamente en el Capítulo III, invoca el MERITO FAVORABLE, al respecto este Juzgador procede a indicar que el Mérito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al Principio de Exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

DOCUMENTALES

- Cursante a los folios 215 al 220, marcado con la letra “A”, Copia Certificada de Poder Especial, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, procediendo en nombre y representación de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, mediante el cual confiere poder amplio y suficiente a los Abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, IVELIZE TOZZI COLMENARES, ALBERTO PACHECO, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI RUIZ, YUMISLEY JULIA SARMIENTO, BEATRIZ POMPA GARCÍA, GÉNESIS DÍAZ CARVAJAL, NATHALIE GONZÁLEZ PÉREZ y JOSELYN CAROLINA CENTENO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 53.976, 55.834, 59.196, 91.872, 107.436, 178.281, 178.178, 235.255, 251.851 y289.349, respectivamente.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante el Escrito de Promoción de Pruebas por el Tercero Interesado, se observa que la parte recurrente y la parte recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas, respecto a la documental -Copia Simple del Poder Especial-cursante del folio 215 hasta el folio 220, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, procediendo en nombre y representación de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovida por el Tercero Interesado,se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-




Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO







LDBP/ AJRD/ya*
EXP Nº 1325-22 RN
Sentencia Nº 022-22