-I-
Comparece de manera voluntaria ante este Juzgado el ciudadano FERNANDO JOSÉ AVOLIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.463.283, a los fines de formalizar ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de las ciudadanas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.014, V-14.850.789 y V-25.948.387, respectivamente, en fecha 18 de agosto de 2022.
Posteriormente, en fecha 19 de agosto del mismo año, comparece nuevamente el presunto agraviado con el propósito de ampliar su solicitud de amparo, quedando asentada su declaración en el acta correspondiente.
Seguidamente, por diligencia de fecha 31 de agosto de 2022, suscrita por el presunto agraviado, estando debidamente asistido de abogado, desiste del Amparo Constitucional.
Siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la presente Homologación de Desistimiento de la Acción, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-II-
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado de la acción que ha instaurado, del procedimiento implantado o del recurso que ha intentado. En lo concerniente a las acciones de amparo constitucional, el desistimiento se encuentra regulado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual a letra expresa: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, lo cual ocurre cuando las trasgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al «desistimiento de la acción», es de entender que el mismo involucra necesariamente al procedimiento que es desarrollo del ejercicio de la acción (Ver Sentencia N° 1419 del 10 de agosto de 2001 y Sentencia N° 0742 del 19 de enero de 2007).
En el presente caso, el ciudadano FERNANDO JOSÉ AVOLIO HERNÁNDEZ, planteó el desistimiento en la presente acción de amparo constitucional, sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano FERNANDO JOSÉ AVOLIO HERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogado, desiste de la acción que ha instaurado en contra de las ciudadanas MARTA ELENA GAMEZ DE LUNA, MARIANA ALICIA LUNA GAMEZ y ORIANA LUNA BORGES, suficientemente identificadas en autos, por considerar cesada la violación del derecho constitucional que le fuera –a su decir- violentado; lo cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado la voluntad de desistir de la referida demanda, tiene facultad para hacerlo y en efecto, encuentra que el presunto agraviado tiene capacidad para desistir de la presente acción.