-I-

Distribuida como ha sido la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los profesionales del derecho YENIRET LEONOR PAREDES COELHO y FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.109 y 103.693, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO DE JESÚS TAMAYO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.014.411, presunto agraviado, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMÁN CHALARCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.998.172, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previo el sorteo de Ley.
Luego de consignados los recaudos respectivos, se admite la presente acción de amparo mediante auto de fecha 25 de junio de 2022.
Posteriormente, en fecha 17 de agosto de 2022, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber practicado la notificación de la presunta agraviante y de la representación fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 24 de agosto de 2022, se fijó el día viernes, 26 de agosto del mismo año, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública. Llegado la fecha en cuestión se deja constancia de la comparecencia de las partes y sus respectivos apoderados y se procede a levantar en acta la declaración de los mismos, defiriéndose la audiencia en dos oportunidades, a saber, en fechas 29 y 30 de agosto, a los fines de evacuar las pruebas promovidas por ambas partes, es decir, testigos e inspección judicial.
En fecha 30 de agosto de 2022, ambas partes suscriben diligencia mediante la cual llegan a un acuerdo y a su vez, el presunto agraviado, procede a desistir de la acción y solicita al tribunal se pronuncie como corresponda.
Siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la presente Homologación de Desistimiento de la Acción, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-II-

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado de la acción que ha instaurado, del procedimiento implantado o del recurso que ha intentado. En lo concerniente a las acciones de amparo constitucional, el desistimiento se encuentra regulado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual a la letra expresa: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
En el presente caso, el ciudadano ORLANDO DE JESÚS TAMAYO SÁNCHEZ, planteó el desistimiento de la acción de amparo que nos ocupa. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano ORLANDO DE JESÚS TAMAYO SÁNCHEZ, debidamente representado por sus apoderados judiciales, desiste de la acción que ha instaurado en contra de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMÁN CHALARCA, por considerar que ha cesado la violación del derecho constitucional que le fuera –a su decir- violentado, lo cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado la voluntad de desistir de la referida acción, tiene facultad para hacerlo y en efecto, encuentra que el presunto agraviado tiene plena facultad para desistir de la presente acción.