... REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212 Y 163


PARTE INTIMANTE: MARTHA ANDREINA AVILA BELL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.335.-
PARTE INTIMADA: OMAIRA ISABEL RONDON DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.-4.445.949.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: GASTON IRAZABAL, JOHN J. NOTT, GLORIA MONSALVE y JOSE MILANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.658, 32.038, 32.610 y 42.617, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 98-8481.-
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito de fecha 18 de Marzo de 1999, presentado por la profesional del derecho, abogada MARTHA ANDREINA AVILA BELL, en su carácter de parte intimante contra la ciudadana OMAIRA ISABEL RONDON de ACEVEDO, ambas partes identificadas anteriormente.
Estimó sus honorarios por los servicios prestados como profesional del derecho, asistencia y asesoría jurídica a la precitada ciudadana en el Juicio que por Nulidad de Asamblea fuere incoado por la ciudadana aquí intimada en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones H.M.J. Acevedo C.A., en el expediente sustanciado y distinguido con el No. 98-8481 de la nomenclatura de este Tribunal.
La estimación efectuada por la prenombrada abogada intimante fue realizada en base a las siguientes actuaciones:
1.- Diligencia del 22-10-97 – consignación original y copia certificada de planilla Bs. 50.000.
2.- Diligencia del 03-11-97 – solicitud de prórroga para consignar original de planilla sucesoral Bs. 50.000.
3.- Diligencia del 04-11-97- solicitud de medida preventiva de venta de benes de la sociedad Bs. 250.000.
4.- Correspondencia del 04-11-97 enviada a la oficina administradora de los bienes de la sociedad Bs. 50.000.
5.- Diligencia del 05-11-97 consignación de planilla de arancel Bs. 50.000
6.- Gestión de pago de fecha 06-11-97-ante el Banco, de planilla de arancel No. 315386 el 05-11-98 Bs.5.000.
7.- Diligencia de 14-01-98 – ratificación del temor fundado de venta de bienes de la sucesión Bs. 80.000.
8.- Diligencia 22-01-98 – revisión de expediente solicitando presunciones Bs. 50.000.
9.- Diligencia 23-11-98 – Solicitud de copia certificada declaración sucesoral 30-08-97 Bs. 70.000.
10.-Diligencia 28-01-98 – apelación del auto del tribunal de fecha 27-01-98 Bs. 600.000.
11.- Diligencia del 17-02-98 – solicitud de ser oída la apelación Bs.300.000.
12.- Diligencia del 04-04-98 consignación planilla de arancel Bs. 70.000.
13.- Diligencia del 05-04-98 consignación de copia certificada del libelo de la demanda Bs. 80.000.
14.- Diligencia 13-04-98 – estudio y redacción de informe ante el Superior notificando la apelación Bs. 800.000.
15.- Diligencia 20-04-98 – consignación documentos originales Bs.80.000.
16.- Diligencia del 27-04-98 – presentación de recaudos Bs 80.000.
17.- Diligencia del 28-04-98 – consignación planilla arancel judicial N.1350 Bs. 80.000.
18.- Diligencia del 18-05-98 – consignación de carteles Bs. 80.000.
19.- Diligencia el 23-05-98 – solicitud de copia certificada oficio Bs. 80.000.
20.- Diligencia del 31-06-98 consignación de demanda Bs. 300.000.
21.- Diligencia del 28-09-98 – Solicitud de defensor al Litis Bs. 150.000.
22.- Diligencia del 2-10-98 – notificación de correspondencia (telegrama) Bs. 80.000.
23.- Diligencia del 27- 10-98 consignación de planilla de arancel Bs. 80.000.
24.- Diligencia del 28-10-98 – consignación de documentos ante el Juez Superior de prueba ante los alegatos Bs. 250.000.
25.- Diligencia del 29-1-98- consignación ante el Tribunal Superior de documentos: libelo de demanda, acta de defunción, acta de asamblea mercantil y planilla de arancel de la empresa Bs. 100.000.
26.- Diligencia del 03-11-98, consignación documento Bs. 80.000.
27.- Diligencia del 25-11-98 – firma y entrega de convenimiento entre las partes y entrega de los inmuebles (local 2-9-11 del Centro Comercial DON PEDRO a la coheredera OMAIRA ISABEL RONDON DE ACEVEDO viuda Bs. 1.400.000.
28.- Diligencia del 16-12-98 - Consignación de documento para aclarar Bs. 80.000.
29.- Diligencia del 17-12-98 – Consignación de planillas de arancel Bs. 80.000.
30.-Diligencia del 11-01-99 – Solicitud de homologación de convenimiento Bs.250.000.
31.- Diligencia del 01-02-99 Rectificación de documentos Bs. 100.000.
32.- Diligencia del 22-02-99 Solicitud documentos oficio de registrador Bs. 80.000.
Gestión, medición y sumatoria del metraje de los locales (2-9-11), (109,92 + 95.94 + 57.9) para un total de 263.06 mts2 en un precio de mercado de 890.000 Bs. Por metro cuadrado para un total de 263,06 mt2 en un recio de mercado de 80.000 Bs. Por metro cuadrado para un total de bs.234.123.400 por metro cuadrado para un total de Bs. 234.123.400.
De acuerdo al consentimiento entre las partes ciudadana OMAIRA ISABEL RONDON DE ACEVEDO VIUDA Y LA SUSCRITA EL 30% DE 234.123.400 Bs. Es la cantidad 70.237.020 como HONORARIOS PROFESIONALES.
TOTAL GENERAL……………Bs. 76.217.020.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 23 de marzo de 1999, se ordenó la intimación de la ciudadana OMAIRA ISABEL RONDON DE ACEVEDO a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez de despacho siguientes a su intimación, a fin de proceder o no al derecho de retasa; librándose la respectiva boleta de intimación en fecha 14 de abril de 1999.
Cumplidos los tramites tendentes a la citación de la intimada, en fecha 26 de abril de 1.999, se libró conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, boleta de notificación a la parte intimada.
En fecha 18 de Mayo de 1999, la parte intimada asistida de abogado procedió a darse por intimada en el presente procedimiento; otorgando al efecto poder Apud Acta, a los abogados Gastón Irazábal, Johnn J. Nott, Gloria Monsalve y José Milano, a fin de su representación en juicio.
En fecha 19 de Mayo de 1999, en la parte intimada apeló del auto de admisión de la presente demanda y así mismo solicito la retasa. Acto seguido se opuso a la medida preventiva decretada por este Juzgado.
En fecha 24 de Mayo d 1999, la parte intimante abogada MARTHA AVILA BELL, consignó escrito de oposición
En fecha 30 de Junio de 1999, este Tribunal admitió la apelación propuesta por la parte intimada, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 02 de Agosto de 2000, el Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que el Tribunal se pronunciara sobre la procedencia o no el cobro de honorarios y así mismo ordenó la reposición de la causa al estado de abrir el cuaderno de medidas y la decisión de la misma.
Por auto de fecha 27 de Noviembre del año 2000, este Tribunal recibió la presente causa, y cumpliendo con lo ordenador por el Juzgado Superior, conforme a lo previsto en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso de ocho (8) días de la articulación probatoria allí prevista.
En fecha 20 de Diciembre de 2000, la parte intimante consignó escrito de pruebas, cuyo pronunciamiento sobre su admisión fue realizado por auto de fecha 10 de enero de 2001.
En fecha 18 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia en la presente causa, la cual fue recurrida en apelación por la parte intimada en fecha 28 de mayo de 2001: cuya apelación fuere oída por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2001, remitiéndose al efecto el presente expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 26 de junio de 2001, el Tribunal de Alzada, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2002 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción judicial y sede, dictó sentencia en la presente causa, la cual fue recurrida en casación por la parte intimada en fecha 16 de Septiembre de 2002.
En fecha 23 de Septiembre de 2002, el Tribunal de Alzada, admitió el recurso de casación propuesto, remitiendo el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido como fue el presente expediente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 27 de Septiembre de 2002, mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, dicha Sala declaró con lugar el recurso interpuesto, reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Superior dictara nueva decisión.
En fecha 16 de abril de 2004, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de esta misma circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la presente acción, la cual fue recurrida en casación por la parte Intimada.
En fecha 13 de mayo de 2004, el Juzgado Superior respectivo, admitió el recurso de casación propuesto, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 01 de junio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibió las presentes actuaciones, dictando la respectiva decisión en fecha 04 de julio de 2006, mediante la cual declaró la nulidad del fallo de fecha 18 de mayo 2001, dictado por el Juzgado Segundo Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, reponiendo al efecto la misma al estado en que este Despacho diera cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 02 de agosto 2000, dictada por el Juzgado Superior respectivo.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió el presente expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
En fecha 05 de agosto de 2008, el Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de septiembre 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil declaró inadmisible la demanda propuesta por Martha Ávila Bell contra la Ciudadana Omaira Isabel Rondón de Acevedo.
En fecha 22 de octubre de 2010, el abogado Gastón Irazábal se da notificado de la Sentencia de fecha 28-09-2010 y en esa misma fecha la parte intimante Martha Ávila Bell, también se da por notificada
En fecha 26 de octubre de 2010, la parte intimante Martha Ávila, apeló de la decisión y el Tribunal por auto de fecha 28 de septiembre de 2010 oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Miranda con su respectivo oficio en fecha 03 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibe el expediente.
En fecha 02 de febrero de 2012: el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Martha Ávila contra la decisión de este Juzgado de fecha 28 de septiembre de 2010, revocando la misma, debiendo emitir nuevo pronunciamiento.
En fecha 12 de marzo de 2012, la parte intimada Omaira Rondón de Acevedo anunció recurso de casación y de nulidad, los cuales fueron negados por auto de fecha 02 de abril de 2012.
En fecha 09 de abril de 2012, el abogado Gastón Irazábal, apoderado judicial de la parte intimada anunció recurso de hecho y en fecha 16 de abril de 2012, insistió por medio de escrito en el recurso de hecho.
En fecha 18 de abril de 2012, por auto el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección el Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el cual fue recibido ante dicha sala en fecha 08 de mayo de 2012.
En fecha 19 de julio 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia donde declaró: 1 inadmisible el recurso de nulidad propuesto contra la sentencia de fecha 02 de febrero de 2012, de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2) con lugar el recurso hecho contra el auto de fecha 02 de Abril del 2012, se revocó dicho auto y se admitió el recurso de casación anunciado contra sentencia recurrida, del mismo modo, ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13 de diciembre de 2012, este Juzgado envió a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la comisión de notificación cumplida.
En fecha 13 de febrero de 2013, el abogado Arquímedes Pens, apoderado judicial de la parte intimada Omaira Rondón de Acevedo, consignó escrito de formalización del recurso de casación y en fecha 11 de marzo del 2013, la abogada Martha Ávila Bell, consignó contestación al escrito de formalización.
En fecha 11 de julio de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia de fecha 02 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 16 de octubre de 2013, este Tribuna recibió de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el expediente.
En fecha 13 de enero de 2014 este Juzgado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la intimación y estableció el derecho de la intimante de percibir su honorarios profesionales, cuya sumatoria de las actuaciones arrojó la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3990) y se ordenó la indexación o corrección monetaria y la realización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 16 de enero de 2014, la abogada intimante Martha Ávila apeló de la referida decisión.
En fecha 16 de noviembre de 2016, El Tribunal Superior Accidental en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia, donde declaró, entre otras cosas lo siguiente: Primero: Sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte intimante Abogada Martha Andreina Ávila Bell, en contra la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Judiciales) interpuesta por la Abogada Martha Andreina Ávila Bell en contra la Ciudadana Omaira Isabel Rondón de Acevedo. (folios 324 a 349).
En fecha 05 de diciembre de 2016, la abogada Martha Ávila y Nelson Arias Ávila, apelaron de la decisión del Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2016.
Por auto de fecha seis (6) de diciembre de 2016 el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito, el Tribunal declaró que el recurso extraordinario de Casación cumplió con los requerimientos para ser admisible, por lo cual lo admite y ordena librar oficio al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia para que conociera y decidiera el recurso extraordinario de casación. Se libró el Oficio correspondiente.
En fecha 22 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión donde declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para formalizar y perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora abogada Martha Ávila Bell, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Los Teques, con fecha 16 de noviembre de 2016, más condenatoria en costas Se libra oficio.
En fecha 14 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción recibe el expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de agosto de 2018, La Abogada María Antonieta Rojas Núñez en su carácter de Apoderada de Omaira Isabel Rondón de Acevedo, solicita se fije monto de caución.
En fecha 13 de agosto de 2018, Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto no consta que la sentencia se encuentra definitivamente firme.
En echa 10 de octubre de 2019, la ciudadana Omaira Rondón de Acevedo, en su carácter de parte intimada, asistida de María Antonieta Rojas solicita perención de la causa y levantamiento medidas cautelares.
En fecha 15 de octubre de 2019 este Tribunal por auto razonado negó por improcedente la solicitud de perención.
En fecha 27 de Octubre de 2021, la abogada María Antonieta Rojas, solicitó se dicte auto de certeza.
En fecha 28 de octubre de 2021, la Dra. Ruth Guerra Montañez, en su carácter de Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de febrero de 2022, la Abogada María Antonieta Rojas solicitó nombramiento de perito.
En fecha 10 de febrero de 2022, el Tribunal negó la solicitud de la Abogada María Antonieta Rojas por cuanto no había solicitado la ejecución de la sentencia.
En fecha 22 de febrero 2022, la abogada María Antonieta Rojas solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016.
En fecha 23 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto razonado donde decreta la ejecución de la sentencia y de conformidad a la decisión de fecha 16 de noviembre de 2016, fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores y el acto de Nombramiento de Expertos Contables ordenándoles las notificaciones respectivas.
En fecha 12 de mayo de 2022, se realizó el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, se anunció acto, presentes partes intimante e intimada, se designó a la Abogada Mariela Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.710 por la parte intimante y por la intimada la abogada Ofelia Chavarría de Torrellas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.361, presenta carta de aceptación (folio 24 al 26).
En fecha 12 de mayo de 2022, en la oportunidad fijada por este Tribunal se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto contable, estando presente la parte intimante e intimada asistidos de abogados, la parte intimada solicita al Tribunal la designación del experto recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Luis Alfredo Pinto, titular de la cédula de identidad No. V-6.457.638 e inscrito en Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras bajo el No. P-534, a quien se ordenó notificar para que manifestare su aceptación o excusa, y el primer caso se juramente. (folio28 y 290).
En fecha 19 de mayo de 2022, la Abogada Ofelia Chavarría de Torrellas prestó juramento como Juez Retasador.
En fecha 2 de junio de 2022, El Alguacil de este Tribunal Leonardo González dejó constancia de la notificación efectuada a la abogada Mariela Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.710, en su carácter de Juez Retasador designada (folio 33 p:3). En esta misma fecha el Alguacil consigna la notificación del ciudadano Luis Alfredo Pinto, titular de la cédula de identidad No. 6.457.368, en su carácter de experto contable designado (folio 34 y 35).
En fecha 03 de junio de 2022, comparece Mariela Parra Herrera, Inpreabogado No.27.710, y manifiesta su aceptación al cargo de Juez Retasador designada y presta juramento (folio 370).
En fecha 07 de junio de 2022, compareció el ciudadano Luis Alfredo Pinto Oropeza, quien aceptó y se juramentó como experto contable designado (folio 38).
En fecha 13 de junio de 2022, compareció la abogada Ofelia Chavarría Juez retasadora designada por la parte intimada, solicita reunión con la Juez Titular del Tribunal para procedió a fijar el monto que le corresponde a parte intimidante según sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial y se fijó el monto de los honorarios de las Jueces Retasadores designadas (folio 39).
En fecha 14 de junio de 2022, este Tribunal fijó los honorarios profesionales a pagar a los Jueces Retasadores designados de conformidad el artículo 28 de la Ley de Abogado en la cantidad de Un Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares (Bs.1.593.00) o en su defecto Trescientos Dólares Americanos ($300), equivalente al cambio del Banco Central de Venezuela. (Folio 40).
En fecha 14 de Junio de 2.022 la Secretaria Titular de este Tribunal Jennifer Anselmi Díaz dejó constancia de acta de notificación por correo electrónico a la representación Judicial de la parte intimada que se fijó los honorarios de los Jueces retadores por auto de fecha 14-06-2022. (Folio 41).
En fecha 22 de julio de 2022, compareció la abogada María Antonieta Rojas identificada en autos y consignó los 600$, correspondientes a los honorarios de los Jueces Retasadores designados. (Folio 47).
En fecha 22 de junio de 2022, compareció la abogada Mariela Parra Herrera, Juez retasadora designada, solicitó la entrega de los honorarios establecido por auto de fecha 14 de junio de 2022, y solicitó se fije oportunidad para constitución de tribunal retasador y nombramiento de ponente.
En fecha 22 de junio de 2022, la secretaria del Tribunal Jennifer Anselmi Díaz, dejó constancia de la entrega a la abogada Mariela Parra del monto correspondiente a los honorarios que fueron fijados en el auto de fecha 14 de junio de 2022 (folios 48 y 49).
En fecha 29 de junio de 2022, el Tribunal procedió a la constitución del Tribunal Colegiado de Retasadores de la siguiente manera Jueces Retasadores: Abogadas Mariela Parra Herrera y Ofelia Chavarría y Juez ponente Ruth Guerra Montañez, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, para que tuviera lugar formalmente la constitución del Tribunal Colegiado.
En fecha 29 de junio de 2022, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la entrega a la ciudadana Ofelia Chavarría de los honorarios fijados a los jueces Retasadores según auto de fecha 14 de junio de 2022. (Folio 51, 52 53 y 54)
En fecha 29 de junio de 2022, la abogada Ofelia Chavarría dejó constancia que recibió los honorarios profesionales correspondientes al cargo de Juez Retasadora. (Folio 55).
En fecha 12 de julio de 2022, oportunidad fijada para la Constitución de Tribunal de Retasa comparecieron los Retasadores designados Mariela Parra Herrera y Ofelia Chavarría de Torrellas, inscritas en el IPSA bajo los Nos, 27.710 y 41.361 presente la Juez Ruth Guerra se procedió formalmente a constituir el Tribunal Colegiado designado previo sorteo, a la abogada Mariela Parra Herrera ponente de la presente causa debiéndose dictar sentencia dentro de los 8 días de despacho siguientes a esa fecha.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:
La función de los jueces Retasadores es la de calificados evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.
El artículo 22 de la Ley de Abogado le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los Jueces Retasadores conocerán solamente lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.
Por su parte el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos, señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía de asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.
Con apoyo en tal lineamiento, este Tribunal Retasador, observa:
La abogada intímate al redactar y consignar sus escritos y diligencias, le brindaron a su cliente el concurso de la cultura y técnica que posee para la defensa intereses de su representado, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de abogados.
En la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta la normativa del código de Ética del Abogado y el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y dentro de los lineamientos indicados por esas disposiciones y tomando en consideración la Sentencia por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 16 de Noviembre de Dos mil Dieciséis (2016), donde declara procedente el derecho que tiene la intimante Abogada Martha Andreina Ávila Bell por las servicios prestados como profesional del derecho y asesoría Jurídica prestada a la ciudadana Omaira Isabel Rondón de Acevedo en el Juicio de Nulidad de Asamblea que fuera inconada por la precitada ciudadana en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones H.M.J. Acevedo y en vista que en la referida decisión la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, se ordena la práctica de la retasa; y en consecuencia a lo señalado, este Tribunal resuelve las actuaciones objeto de la estimación e intimación de honorarios profesionales de la siguiente manera. 1) Diligencia de fecha veintidós de (22) de Octubre de 1997, consignación original y copia certificada de planilla Bs.50.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 29 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 2) diligencia de fecha cuatro (4) de Noviembre de 1997, solicitud de medida preventiva de venta de bienes de la sociedad, Bs. 250.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 42 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 3) diligencia de fecha cinco (5) de Noviembre de 1997 consignación de planilla de arancel Bs. 50.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 43 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 4) diligencia de fecha catorce (14) de Enero de 1998 ratificación del temor fundado de venta de bienes de la sucesión Bs. 80.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 45 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 5) diligencia de fecha veintidós (22) de 1998:-revisión de expedientes solicitando presunciones- Bs. 50.000 (la cual se encuentra inserta en el reverso del folio 45 del expediente contentivo del Juicio de Nulidad de Asamblea; 6) diligencia de fecha veintiocho (28) de Enero de 1998 apelación del auto del Tribunal de fecha 27 de Enero de 1998 Bs.500.00( la cual se encuentra inserta en el folio 53 del expediente contentivo del juicio de nulidad, 7) diligencia de fecha diecisiete de Febrero de 1998 solicitud de ser oída la apelación Bs. 250.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 56 del expediente contentivo de juicio de nulidad de asamblea; 8) diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de 1998 consignación planilla de arancel Bs. 70.000; ( la cual se encuentra inserta en el reverso del folio 56 de expediente contentivo del Juicio de Nulidad de Asamblea); 9) diligencia de fecha veinte (20) de Abril de 1998 – consignación documentos originales Bs 80.000 la cual se encuentra inserta en el folio 140 del expediente contentivo del Juicio de Nulidad de asamblea; 10) diligencia de fecha veintisiete de abril de 1998 –presentación de recaudos Bs. 80.000 ( la cual se encuentra inserta al folio 72 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 11) diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 1998 consignación de carteles Bs. 80.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 77 del expediente contentivo del Juicio de Nulidad de asamblea; 12) diligencia de fecha veintiocho de Septiembre de 1998solicitud de defensora ad liten – Bs 150.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 80 del expediente contentivo el Juicio de Nulidad de asamblea); 13) diligencia de fecha veinte (20) de Octubre de 1998 notificación de correspondencia (telegrama)- Bs. 80.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 106 del expediente contentivo del Juicio de Nulidad de asamblea); 14) diligencia de fecha tres (3) de Noviembre de 1998 consignación de documentos Bs. 80.000 (la cual se encuentra inserta en el reverso del folio 162 del expediente contentivo del Juicio de Nulidad de asamblea; 15) diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 1998 firma y entrega de convenio entre las partes y entrega de los inmuebles (local 2-9-11 del Centro Comercial Don Pedro a la coheredera Omaira Isabel Rondón de Acevedo, Bs. 1.400.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 168-170 el expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 16) diligencia de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1998 – consignación de papel para aclarar Bs. 80.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 174 del expediente contentivo el Juicio de Nulidad de asamblea); 17) diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998 consignación de planilla de arancel Bs. 80.000 (la cual se encuentra en el folio 174 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea; 18) diligencia de fecha once (11) de Enero de 1999solicitud de homologación Bs.200.000 (la cual se encuentra inserta en el folio 177 de expediente contentivo de Juicio de Nulidad de asamblea). 19) diligencia de fecha primer (1º.) de Febrero de 1999 – rectificación de documento Bs.100.000 (la cual se encuentra inserta en el reverso del folio 177 del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea); y 20) diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de1999 – solicitud de documentos oficio del registrador BS. 80.000 (la cual se encuentra inserta al reverso del expediente contentivo del juicio de nulidad de asamblea). De las actuaciones señaladas arroja una cantidad total de tres mil setecientos noventa bolívares (Bs.3.790,00).
Se debe ordenar a que el monto condenado a pagar, es decir la cantidad Tres Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 3.790,00) se le aplique las reconversiones monetarias que fueron decretadas por el Ejecutivo Nacional con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 16.11.2016 y la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de honorarios profesionales, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la presente sentencia, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o periodo de paralización del proceso no imputable a las partes, tomando en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I:N:P:C), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución podrá: 1- Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que por vía de colaboración-determine dicha corrección monetaria o 2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Retasados los HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por la abogada Martha Andreina Ávila Bell.
Segundo: Ordena a la intimada ciudadana Omaira Isabel Rondón de Acevedo, plenamente identificada en autos, a pagar a la abogada intimante Martha Andreina Ávila Bell, la cantidad de Tres Mil Setecientos noventa Bolívares (Bs. 3.790,00) debiendo aplicar las reconversiones monetarias que fueron decretadas por el Ejecutivo Nacional con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 16.11.2016.
Tercero: Se ordena la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de honorarios profesionales, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la presente sentencia, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empelados tribunalicios y cualquier otro lapso o periodo de paralización del proceso no imputable a las partes, tomando en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I:N:P:C), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución podrá: 1- Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que por vía de colaboración-determine dicha corrección monetaria o 2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito.
Cuarto: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Quinto: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS RETASADORAS

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


MARIELA PARRA HERRERA
PONENTE


OFELIA CHAVARRIA



LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).-
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD
Exp N° 98-8481
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