JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2022.
213° y 163°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que:

En fecha 31 de mayo de 2022 (folio 180) tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor en el cual fue designado el Ingeniero ANDRES ELOY DÍAZ RINCÓN y se ordenó su notificación a los fines de que manifestara su aceptación.
En fecha 01 de junio de 2022 (folio 181) el alguacil del Tribunal informó que notificó al Ingeniero ANDRES ELOY DÍAZ RINCÓN.
En fecha 01 de junio de 2022 (folio 182) el Ingeniero ANDRES ELOY DÍAZ RINCÓN presentó diligencia aceptando su nombramiento.
En fecha 07 de junio de 2022 (folio 184) tuvo lugar el acto de juramentación del experto Ingeniero ANDRES ELOY DÍAZ RINCÓN, en el cual le fue otorgado un lapso de 20 días para la consignación del respectivo informe.
En fecha 07 de julio de 2022 (folios 185 al 203) el Ingeniero ANDRES ELOY DÍAZ RINCÓN presentó diligencia consignando informe de partición constante de dieciocho (18) folios útiles.

En tal sentido, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”. Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

De lo anteriormente expuesto, en el presente caso, se verificó que el informe del partidor fue consignado dentro de los vente días de despacho que le fueron concedidos al experto en el acto de fecha 07/06/2022 (folio 184), culminando el mismo el día 12 de julio de 2022; y por cuanto desde esta fecha y hasta el día de hoy, han transcurrido catorce (14) días de despacho, sin que las partes hubieren formulado reparo alguno, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y por cuanto las partes están a derecho se hace innecesaria la notificación de las mismas del presente auto.





Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio


Abg. María Gabriela Arenales
Secretaria Temporal
JAPV/mgat.-
Exp N° 22.847-2018