REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de agosto de 2022.
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA, OSCAR ARMANDO ROA SOSA, ISABEL COROMOTO ROA DE GUTIERREZ y RAUL ALFREDO ROA SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 6.967.757, V- 4.055.336, V- 6.358.632, V- 6.359.898 y V- 6.968.348, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL SOSA DE ROA, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 982.567. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y tres (33) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.



LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.

HJNR/DF/dayana
Solicitud N° 2022-3880.