REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5154-22
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CARMONA PIÑANGO, MIGUEL ANGEL CARMONA PIÑANGO, GLADYS ELENA CARMONA PIÑANGO, ALEXIS VICENTE CARMONA PIÑANGO E ISMAEL ENRIQUE CARMONA PIÑANGO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.184.478, V-3.716.572, V-4.056.222, V-4.055.376 Y V-4.846.503; respectivamente; debidamente asistidos por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 06 de julio de 2.022 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARMONA PIÑANGO, MIGUEL ANGEL CARMONA PIÑANGO, GLADYS ELENA CARMONA PIÑANGO, ALEXIS VICENTE CARMONA PIÑANGO E ISMAEL ENRIQUE CARMONA PIÑANGO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.184.478, V-3.716.572, V-4.056.222, V-4.055.376 Y V-4.846.503; respectivamente; asistidos por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 06 de julio de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5154-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 22 y su vuelto del expediente, de nombres ANNY KARINA SALON GONZALEZ y FREDDY RAMON REGNAULT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.440.962 y 6.841.678.respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARMONA PIÑANGO, MIGUEL ANGEL CARMONA PIÑANGO, GLADYS ELENA CARMONA PIÑANGO, ALEXIS VICENTE CARMONA PIÑANGO E ISMAEL ENRIQUE CARMONA PIÑANGO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.184.478, V-3.716.572, V-4.056.222, V-4.055.376 Y V-4.846.503; respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad de los solicitantes, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 342,93 MTS2 ); ubicado en: la ciudad de Los Teques, Barrio denominado la Matica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías construidas sobre el descrito lote de terreno, están constituidas por una vivienda de cuatro (4) niveles distinguidos así: Niveles 0, 1, 2 y 3, con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS ( 379,63 MTS2 ); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213. se deja constancia que se corrigió la foliatura desde el folio 5 al folio 25 inclusive.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiséis ( 26 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los tres (03) día del mes de agosto de 2.022. Años: 212° y 163°
La Juez,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández


CLSB/LJVH/YP
S-5154-22