REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5168-22
SOLICITANTE: ISIDRO ANTONIO HERNANDEZ BELMONTE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.043.053; debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 21 de julio de 2.022 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, por el ciudadano ISIDRO ANTONIO HERNANDEZ BELMONTE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.043.053; debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 21 de julio de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5168-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 20 y su vuelto del expediente, de nombres MARITZA REVETE ROJAS y LUIS JESUS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.271 y V-5.232.999, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO HERNANDEZ BELMONTE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.043.053; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Propiedad Municipal de origen Ejidal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS ( 251,86 MTS2 ); ubicado en: Calle Principal de la Comunidad Brisas de Oriente, Sector las Piedras, primera escalera, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; sus bienhechurías construidas sobre el descrito lote de terreno, está constituida una vivienda conformada por una (01) planta identificado como Planta Baja, construida en un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS ( 86,00 MTS2 ); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintidós ( 22 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Se deja constancia, que se corrigió la foliatura desde el folio 5 al 17 del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al tercer (03) día del mes de agosto de 2.022. Años: 212° y 163°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YPG
S-5168-22
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