REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de agosto de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-078

SOLICITANTE: ZORAIDA ROSARIO RIVAS DE ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-623.032.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.652.

Mediante escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA ROSARIO RIVAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-623.032, en el cual solicita se declare que la solicitante up supra identificada y los ciudadanos PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.870.268 y V-6.871.760, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO FRANCISCO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-621.058, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de marzo de 2022, falleció ab intestato, PEDRO FRANCISCO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-621.268, en el Hospital Victorino Santaella Ruíz, en la ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del ciudadano PEDRO FRANCISCO ACOSTA; Inserción de Acta de Matrimonio celebrado entres los ciudadanos ZORAIDA ROSARIO RIVAS DE ACOSTA y PEDRO FRANCISCO ACOSTA; Actas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS; y Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del De Cujus, de los ciudadanos , PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, respectivamente, y de los testigos a promovidos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de la ciudadana DUBRASKA IMALAY QUINTANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.388.305 y el ciudadano NELSON RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.657, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijos, así como conocieron al De Cujus, dejan constancia de que los ciudadanos ZORAIDA ROSARIO RIVAS DE ACOSTA, PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, son los únicos herederos del fallecido ciudadano PEDRO FRANCISCO ACOSTA y que el mismo falleció sin dejar testamento y otros herederos. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PEDRO FRANCISCO ACOSTA; INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO celebrado entres los ciudadanos ZORAIDA ROSARIO RIVAS DE ACOSTA y PEDRO FRANCISCO ACOSTA; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS; y COPIAS FOTOSTÁTICAS de las cédulas de identidad de la solicitante, del De Cujus, de los ciudadanos, PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, respectivamente, y de los testigos a promovidos, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO FRANCISCO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-621.268, a su esposa ZORAIDA ROSARIO RIVAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-623.032 y sus hijos PEDRO MANUEL ACOSTA RIVAS y MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.870.268 y V-6.871.760, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIA CAROLINA ACOSTA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.652. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día primero de agosto de dos mil veintidós (01/08/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/ZHG
Solicitud S-22-078
Sentencia Definitiva