REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de Agosto de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-096
SOLICITANTE: EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.587.541.
ABOGADA ASISTENTE: GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817.
Mediante escrito presentado por la ciudadana EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.587.541, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO TESARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-617.567, a favor de los ciudadanos EDUVIGIS MARGARITA FERNÁNDEZ DE TESARA, IVÁN RAFAEL TESARA FERNÁNDEZ, YLLENI MARGARITA TESARA FERNÁNDEZ, YNIHARA NAHIR TESARA FERNÁNDEZ, NEIL ANTONIO TESARA FERNÁNDEZ, ZULAY MELEXIS TESARA DE FLORES Y WILMER ADELSO TESARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.587.541, V-8.678.315, V-11.818.786, V-10.282.393, V-10.282.394, V-8.678.316 y V-6.874.501, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de Abril de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano RICARDO TESARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-617.567, quien era conyugue de la ciudadana EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.587.541 y padre de los ciudadanos IVÁN RAFAEL TESARA FERNÁNDEZ, YLLENI MARGARITA TESARA FERNÁNDEZ, YNIHARA NAHIR TESARA FERNÁNDEZ, NEIL ANTONIO TESARA FERNÁNDEZ, ZULAY MELEXIS TESARA DE FLORES Y WILMER ADELSO TESARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.678.315, V-11.818.786, V-10.282.393, V-10.282.394, V-8.678.316 y V-6.874.501, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante RICARDO TESARA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA y RICARDO TESARA; Actas de nacimiento de los ciudadanos IVÁN RAFAEL TESARA FERNÁNDEZ, YLLENI MARGARITA TESARA FERNÁNDEZ, YNIHARA NAHIR TESARA FERNÁNDEZ, NEIL ANTONIO TESARA FERNÁNDEZ, ZULAY MELEXIS TESARA DE FLORES Y WILMER ADELSO TESARA FERNÁNDEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MILAGROS MARISELA NACACHE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.888, y NELLY TERESA CAMEJO DE APOSTOL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 58 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.777, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Ricardo Tesara, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RICARDO TESARA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA y RICARDO TESARA, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos IVÁN RAFAEL TESARA FERNÁNDEZ, YLLENI MARGARITA TESARA FERNÁNDEZ, YNIHARA NAHIR TESARA FERNÁNDEZ, NEIL ANTONIO TESARA FERNÁNDEZ, ZULAY MELEXIS TESARA DE FLORES Y WILMER ADELSO TESARA FERNÁNDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante RICARDO TESARA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos IVÁN RAFAEL TESARA FERNÁNDEZ, YLLENI MARGARITA TESARA FERNÁNDEZ, YNIHARA NAHIR TESARA FERNÁNDEZ, NEIL ANTONIO TESARA FERNÁNDEZ, ZULAY MELEXIS TESARA DE FLORES Y WILMER ADELSO TESARA FERNÁNDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO TESARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-617.567, a su esposa ciudadana EDUVIGIS MARGARITA FERNANDEZ DE TESARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.587.541, y a sus hijos ciudadanos IVÁN RAFAEL TESARA FERNÁNDEZ, YLLENI MARGARITA TESARA FERNÁNDEZ, YNIHARA NAHIR TESARA FERNÁNDEZ, NEIL ANTONIO TESARA FERNÁNDEZ, ZULAY MELEXIS TESARA DE FLORES Y WILMER ADELSO TESARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.678.315, V-11.818.786, V-10.282.393, V-10.282.394, V-8.678.316 y V-6.874.501, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas de todas las actuaciones, tal como fuera peticionado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.,) el día primerode Agosto de dos mil veintidós (01/08/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-096
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