REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Agosto de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-101

SOLICITANTE: FELIPA SANTIAGA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.122.669.

ABOGADA ASISTENTE: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.459.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 22.588.

Mediante escrito presentado por la ciudadana FELIPA SANTIAGA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.122.669, debidamente asistida por la abogada LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.459.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.589, a favor de los ciudadanos FELIPA SANTIAGA TALAVERA y LUIS ÁLVARO ULLOA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.122.669y V-17.744.115, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Febrero de 2020, falleció ab intestato, el ciudadano LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.589, quien era concubino de la ciudadana FELIPA SANTIAGA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.122.669 y padre del ciudadano LUIS ÁLVARO ULLOA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.115.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO; Certificación de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos FELIPA SANTIAGA TALAVERAy LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO; Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ÁLVARO ULLOA TALAVERA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ANA RITA MORA DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 57 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.126, MARIA JOHANA OCHOA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad N° V-25.236.356, y MARGOTH DEL CARMEN VIELMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.995, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Luis Martin Ulloa Piñango, igualmente les consta que el ciudadano Luis Álvaro Ulloa Talavera es el Único Heredero del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO, CERTIFICACIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos FELIPA SANTIAGA TALAVERA y LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ÁLVARO ULLOA TALAVERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano LUIS ÁLVARO ULLOA TALAVERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, es importante señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la solicitante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá este Juzgado indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. Ahora bien, con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.
En primer lugar este Juzgador considera que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS MARTIN ULLOA PIÑANGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.589, a su hijo ciudadano LUIS ÁLVARO ULLOA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.115, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.459.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.,) el día diezde Agosto de dos mil veintidós (10/08/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/A
Solicitud S-22-101