REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de agosto de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: MERCEDES BEATRIZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.888.389.
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO JOSÉ SALAZAR SOTILLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-11.007.232, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.476.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: S-22-073.-
Sentencia Definitiva
Materia Civil.
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana MERCEDES BEATRIZ LÓPEZ, asistida por el abogado Wilfredo José Salazar Sotillet, ya identificados, por medio del cual solicita la corrección del error involuntario en que se incurrió cuando se transcribió el nombre de su esposo como: HERNÁN MANUEL SUÁREZ OROPEZA, siendo lo correcto “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”, al momento de contraer nupcias, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 158, folio 158, correspondiente al año 2000, de los Libros de Registro Civil de este Municipio, consignada a Efectum Videndi.
Por auto de fecha 10 de junio de 2022, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordenó librar Cartel en el diario “VEA”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del aludido cartel en autos, a fin de que expongan lo que consideren pertinente.
En fecha 14 de junio de 2022, comparece el abogado Wilfredo José Salazar Sotillet, apoderado judicial de la solicitante, retiró el Edicto.
Por auto de fecha 17 de junio de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos diligencia consignada.
En fecha 28 de junio de 2022, el abogado Wilfredo José Salazar Sotillet, apoderado judicial de la solicitante, consignó el Edicto publicado en el diario VEA, identificado con el Nº 369, de fecha 23 de junio de 2022, cumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consignó los fotostatos respectivos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 01 de julio de 2022, este Tribunal ordenó agregar a los autos diligencia consignada y libró oficio para la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de julio de 2022, el ciudadano Jeinner Blanco, Alguacil, dejó constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 28 de julio de 2022, compareció, la abogada Jenny Teresa Villalobos Zurita, Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien “(…) no tiene objeción que formular vistos los documentos públicos presentados (…)”
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos:
1. Acta de Matrimonio a Efectum Videndi de los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ LÓPEZ y HERNÁN SUÁREZ OROPEZA, emanado de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, (hoy) Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 158, folio 158, año 2000, donde se evidencia el error material en que se incurrió al transcribir el nombre del ciudadano como: HERNÁN MANUEL SUÁREZ OROPEZA, siendo lo correcto: “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
2. Copias certificadas Acta de Defunción del De Cujus HERNÁN SUÁREZ OROPEZA, emanado del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 155, Tomo III, año 2022, donde se evidencia el nombre del ciudadano transcrito como: “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”.
4. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”.
5. Constancia de los Datos Filiatorios del ciudadano del ciudadano HERNÁN SUÁREZ OROPEZA. donde se evidencia el nombre del ciudadano transcrito como: “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”. Por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Así las cosas, probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud es procedente en derecho y debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En virtud de las pruebas presentadas por la solicitante, considera quien aquí suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, debe prosperar en derecho y al efecto ordena que en el acta en la cual se incurrió en el error material sea modificada, donde SE TRANSCRIBIÓ EL NOMBRE DEL CIUDADANO COMO: HERNÁN MANUEL SUÁREZ OROPEZA SIENDO LO CORRECTO: “HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ LÓPEZ y HERNÁN SUÁREZ OROPEZA, inserta en los libros de matrimonios del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 158, folio 158, año 2000. En consecuencia, debe asentarse el nombre del ciudadano como: ““HERNÁN SUÁREZ OROPEZA”. Así se decide.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to. del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el portal web www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ARTURO ROBLES TOCUYO
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO
AR/JD
Expediente Nº S-22-073
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