REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-093
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de Julio de 2022.
SOLICITANTE: SULEICKA NOHELY LAMON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.319.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 12 de Julio de 2022, por la ciudadana SULEICKA NOHELY LAMON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.319, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ARMANDO ANTONIO LAMON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.982, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Junio de 2022, falleció ab intestato, quien fuera su padre ARMANDO ANTONIO LAMON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.982.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ARMANDO ANTONIO LAMON; Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SULEICKA NOHELY LAMON ROMERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HENRRY FRANCISCO GUEVARA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.564, y LEONARDO ELY MARIN MANGARRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Entrenador Deportivo, titular de la cédula de identidad N° V-20.411.548, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus ARMANDO ANTONIO LAMON, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ARMANDO ANTONIO LAMON, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SULEICKA NOHELY LAMON ROMERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ARMANDO ANTONIO LAMON, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana SULEICKA NOHELY LAMON ROMERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ARMANDO ANTONIO LAMON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.982, a su hija ciudadana SULEICKA NOHELY LAMON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.319. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas la sentencia. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Armando Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día ocho de Agosto de dos mil veintidós (08/08/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-093
ART/JDR/SL