REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 625.206.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ALFREDO SIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No.64.071.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE Nº: S-2022-109

I
Se dio inicio al presente procedimiento, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), en virtud de haber sido recibida por distribución (correo electrónico), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; en dicha oportunidad se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, y se fijó cita para su consignación en físico.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, asistida por el abogado NELSON ALFREDO SIERRA, ambos ampliamente identificados en autos, y presentaron en físico el escrito de solicitud y sus recaudos, y así mismo la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ confirió poder apud-acta al abogado NELSON ALFREDO SIERRA.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue admitida la solicitud presentada, se ordenó librar edicto y publicar el mismo en el diario ultimas noticias y se ordenó notificar a Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció el abogado NELSON SIERRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia dejo constancia de haber retirado el edicto para su respectiva publicación y consignó las copias referentes a la boleta de notificación.
Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de junio, por el abogado NELSON SIERRA actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante consignó la publicación del edicto en el diario ultimas noticias.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este tribunal, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) XI del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:

1º En copia certificada ACTA DE NACIMIENTO No. 07, de la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 3).
2° En copia certificada NOTA MARGINAL de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), a través de la cual se rectificó el error material existente, en el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana, en cuanto al nombre del padre, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 4).
3º En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, la cual se aprecia y se tiene como demostrativa de los datos identificativos de la prenombrada ciudadana (cursante al folio 06).
4° En copia simple REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, la cual se aprecia y se tiene como demostrativa (cursante al folio 07).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO No. 07 de la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934); consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto a su nombre, pues en la mencionada acta se colocó: “ROSARIA ALIDA”, siendo lo correcto “ROSARIO ALIDA”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.



III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por la referida, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO No. 07 de la ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos treinta y cuatro (1934), a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante ciudadana ROSARIO ALIDA DE STEFANO DIAZ, todo ello en el entendido de que donde se lee “ROSARIA ALIDA” debe leerse: “ROSARIO ALIDA”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 2022/_____ y 2022/_____.
LA SECRETARIA,