REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos QUETA MAILYN TERESA NELSON MARTINEZ y ANGEL JOSE AMBARD, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.341.732 y V- 15.842.892, en su orden, debidamente asistidos por la abogada MARISOL CAVALIERI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.474; la cual fue decretada en fecha once (11) de octubre del mismo año, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
A través de diligencia de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), el alguacil titular de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la ciudadana QUETA MAILYN TERESA NELSON MARTINEZ, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia manifestó que ha transcurrido más de un (01) año y no existió ningún tipo de reconciliación.
Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se ordenó notificar al ciudadano ANGEL JOSE AMBARD, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), compareció la ciudadana, QUETA MAILYN TERESA NELSON MARTINEZ debidamente asistida de abogado y mediante diligencia solicitó que se practique la notificación del ciudadano ANGEL JOSE AMBARD, a través de su correo electrónico en virtud de que el referido ciudadano se encuentra fuera del territorio nacional; siendo acordado mediante auto de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Mediante auto de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se dejó constancia que el ciudadano, ANGEL JOSE AMBARD remitió correo electrónico a través del cual se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este tribunal partiendo de las actas que conforman el presente expediente, observa que: riela en autos copia certificada del acta de matrimonio (folio 3 Vto.), contraído por los ciudadanos QUETA MAILYN TERESA NELSON MARTINEZ y ANGEL JOSE AMBARD, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio No. 414; que los prenombrados manifestaron que no procrearon hijos; que ambos comparecieron y solicitaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando entre otras cosas, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida en común, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho; que en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada; y que mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana QUETA TERESA NELSON debidamente asistida de abogada solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y en fecha ocho (08) de septiembre se dejó constancia que mediante correo electrónico remitido por el ciudadano ANGEL JOSE AMBARD, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, con apego a las circunstancias supra expresadas, puede quien suscribe afirmar que desde la oportunidad en la que se decretó la separación de cuerpos, esto es, en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año; en efecto, siendo que los solicitantes manifestaron que no ha ocurrido en ese lapso reconciliación alguna, resulta prudente pasar a transcribir lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, pues dicha norma expresa textualmente lo siguiente:

Artículo 185.- “(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio (…)”.

Así las cosas, puede esta sentenciadora determinar que los supuestos de hecho de este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma parcialmente transcrita, motivo por el cual ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista; en otras palabras, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estima procedente en derecho la solicitud en cuestión y en tal sentido, se declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos QUETA MAILYN TERESA NELSON MARTINEZ y ANGEL JOSE AMBARD, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.341.732 y V- 15.842.892, en su orden, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio No. 414, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se precisa.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos QUETA MAILYN TERESA NELSON MARTINEZ y ANGEL JOSE AMBARD, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.341.732 y V- 15.842.892, en su orden, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio No. 414, Folio No. 177, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Civil, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previas su certificación por la secretaría de este despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,