REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DELMUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 11 de agosto de 2022.
212° y 163°


Exp. Civil N° 1168/2022.

PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ZAPATA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.195.416, con domicilio procesal en la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda., debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Emilio Miguel Bolívar Abrate.
PARTE DEMANDADA: AMATO ANTONIO DE RIENZO SARRO, ALESSANDRO GERARDO DE RIENZO PASSARIELLOY NICO DE RIENZO PASSARIELLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrosv-7.955.828, v- 14.045.520 y v- 12.625.985, respectivamente, domiciliados en: la quinta N, urbanización Los Samanes, calle 10, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO JOSE VEGA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 26.040.
MOTIVO: TRANSACCION. -

Vista la diligencia cursante a los folios 36, 37y 38, suscrita por el ciudadano: LUIS DANIEL ZAPATA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.195.416, con domicilio procesal en la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda., debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Emilio Miguel Bolívar Abrate, en su carácter de parte actora en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION y los ciudadanos AMATO ANTONIO DE RIENZO SARRO, ALESSANDRO GERARDO DE RIENZO PASSARIELLOY NICO DE RIENZO PASSARIELLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros v-7.955.828, v- 14.045.520 y v- 12.625.985, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. FRANCISCO JOSE VEGA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 26.040, en su carácter de partes Demandadas en el presente procedimiento, mediante el cual, diligencian ambas partes y proceden a realizar TRANSACCION en los siguientes términos: PRIMERO: los hechos. EL DEMANDANTE dio en préstamo a LOS DEMANDADOS la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.000), en fecha 18 de septiembre de 2019, cantidad prestada que, a los efectos de la última reconvención monetaria equivale a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), es decir, CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T) y que habrían de devolver LOS DEMANDADOS mediante el pago de 4 cuotas semestrales y consecutivas de quinientos bolívares (Bs. 500) cada una, pagaderas juntos con los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos deudores, por lo cual LOS DEMANDADOS pagaron a EL DEMANDANTE el día 18 de marzo del año 2020, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 620.000.000) que, a los efectos de la última reconversión monetaria equivale a SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620), es decir, MIL QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.550 U.T), y el 18 de septiembre de 2020, LOS DEMANDADOS pagaron a EL DEMANDANTE la cantidad de quinientos noventa millones de bolívares (Bs. 590.000.000), que, a los efectos de la última reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 590), es decir, MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.475 U.T), sin embargo, en esa misma fecha, EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS acordaron mediante convenio de pago anexo a la demanda que las últimas dos (02) cuotas convenidas, en lugar de ser pagadas en numerario serian pagadas mediante la dación en pago de CIEN MILLONES DE ACCIONES NOMINATIVAS Y NO CONVERTIBLES AL PORTADOR con valor de DIEZ BOLIVARES CADA UNA, según la unidad tributaria vigente al 15 de octubre de 2019, las cuales son propiedad de LOS DEMANDADOS en la sociedad mercantil Centro Automotriz Volgan, C.A, Sociedad Mercantil cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales ha sido inscrita enel Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de octubre de 2002, bajo el número 75, tomo 711 AQTO y cuya última asamblea extraordinaria de accionista fue celebrada el 15 de octubre de 2019, y cuya participación fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el día 20 de febrero del año 2020, bajo el número 38, tomo 13ºA Registro Mercantil V. asimismo, LOS DEMANDADOS convinieron en que la fecha proyectada de la cesión y traspaso de tales acciones seria el 18 de septiembre de 2021, y, siendo así, LOS DEMANDADOS en esa misma oportunidad suscribirían los asientos que cada uno de ellos le corresponde en el libro de accionista de la prenombrada sociedad, esto es, todas aquellas anotaciones útiles y necesarias para demostrar el traspaso de todas dichas acciones en cabeza de EL DEMANDANTE. Otro compromiso asumido por LOS DEMANDADOS en la fecha del convenio de pago, esto es, el 18 de septiembre del 2020, fue entregar los títulos representativos de todas y cada una de las acciones objeto de la cesión y el traspaso a los cuales quedaron obligados, LOS DEMANDADOS han incumplido el antes dicho convenio de pago, especialmente, en lo atinente al traspaso antes descrito. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, acudieron hoy a la sede de este juzgado dándose por citados y así, hoy rechazan y contradicen las afirmaciones de LA DEMANDANTE, según las cuales han incumplido intencionalmente con sus obligaciones, puesto que el demandante había recibido oportunamente la documentación necesaria para efectuar el traspaso de las identificadas acciones en señal de pago de las obligaciones asumidas por LOS DEMANDADOS. TERCERO: Evidenciadas como han sido las diferencias existentes entre EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS, a los fines de extinguir tales diferencias actuales y precaver cualquier eventual litigio entre ellas, ambas partes se conceden recíprocamente el derecho de dar por terminado este procedimiento judicial, celebrando en este acto y ante este juzgado una transacción, bajo los términos siguientes: A.-LOS DEMANDADOS dan y conceden a EL DEMANDANTE, el derecho de convenir, como en efecto convienen en la demanda, parcialmente, esto es, en todo cuanto se refiere a la transmisión de propiedad de las acciones bajo referencia y posteriormente descritas y en tal sentido, declaran al unísono: “En este acto damos en pago, y por ello, cedemos, transmitimos y traspasamos formal y materialmente a EL DEMANDANTE, todos los derechos de propiedad de los cuales somos titulares sobre las siguientes acciones : 1. AMATO ANTONIO DE RIENZO SARRO, autorizado por su identificada cónyuge, CLARA PASSARIELLO DE DERIENZO, cede, transmite y traspasa a LUIS DANIEL ZAPATA LUGO, ya identificado, la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA NUEVE MIL NOVECIENTAS DIEZ ACCIONES (9.999.910), por un valor nominal de DIEZ BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10,00 c/u), para la fecha de la realización de la últimaasamblea extraordinaria de accionista de Centro Automotriz Volgan C.A, ya referida, esto es, para el quince (15) de octubre de dos mil diez y nueve (2019), valor individua de cada una de las acciones equivalente a UNA CIEN MILESIMA DE BOLIVAR (Bs. 0,00001), como consecuencia de la última reconversión monetaria ordenada por el Estado Venezolano; 2.- NICO DE RIENZO PASSARIELLO, ya identificado, cede, transmite y traspasa a LUIS DANIEL ZAPATA LUGO, ya identificado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45.000.045) por un valor nominal de DIEZ BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10,00 c/u), para la fecha dela realización de la última asamblea extraordinaria de accionista de centro Automotriz Volgan C.A, ya referida, esto es, para el quince (15) de octubre de dos mil diez y nueve (2019), valor individual de cada una de esas acciones equivalentes a UNA MILESIMA DE BOLIVAR (Bs. ,00001), como consecuencia de la última reconversión monetaria ordenada por el Estado Venezolano, y 3.- ALESSANDRO DE RIENZO PASSARIELLO, ya identificado, cede, transmite y traspasa a LUIS DANIEL ZAPATALUGO, ya identificado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45.000.045) por un valor nominal de DIEZ BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10,00 c/u) para la fecha dela realización de la última asamblea extraordinaria de accionistas de centro Automotriz Volgan C.A, ya referida; esto es, para el quince (15) de octubre de dos mil diez y nueve (2019), valor individual de cada una de esas acciones equivalente a UNA CIEN MILESIMA DE BOLIVAR (Bs. 0,00001), como consecuencia de la última reconversión monetaria ordenada por el Estado Venezolano. El precio convenido entre las partes por la totalidad de las acciones que a cada uno de los demandados corresponde proporcionalmente en función al número de sus acciones y distribuido así entre ellos, es el de la deuda que hasta la fecha de esta transacción mantenían entre ellos con el demandante, esto es, UN MIL BOLIVARES (Bs, 1000,00), precio que es considerado por EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS para todos los efectos de esta transacción judicial LOS DEMANDADOS hacen constar que sobre las descritas acciones no pesan gravámenes ni medidas judiciales. En este acto se efectúa la tradición material de las acciones hoy traspasadas, y LOS DEMANDADOS quedan sometidos al saneamiento de ley”. Por su parte, EL DEMANDANTE declara: “Acepto la cesión, transmisión y traspaso delas acciones que efectúan LOS DEMANDADOS en los términos antes expuestos y sin reserva alguna”. CUARTO: por lo que respecta a la deuda que pudiera surgir por cualquier diferencia que arrojara el examen delos estado financieros actualizados de la Sociedad Mercantil Centro Automotriz Volgan C.A, EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS se dan y se conceden recíprocamente el derecho de establecer esa diferencia como una compensación por los eventuales y ya causados daños y perjuicios al demandante por la excesiva demora de LOS DEMANDADOS en el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales EL DEMANDANTE en favor de LOS DEMANDADOS acepta la extinción de esas obligaciones . QUINTO:EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS, declaran que proceden a la firma de esta transacción, libres de coacción, con pleno conocimiento de los derechos sobre los cuales están transigiendo y en aras de evitar la continuación de todo litigio, así como de sus consecuencias. SEXTO:con la firma de la presente transacción EL DEMANDANTE declara que LOS DEMANDADOS nada le adeudan por conceptos delos montos y conceptos reclamados, por daños y perjuicios y ni por cualquier otro concepto, y desiste del procedimiento y de la acción que han originado este juicio. SEPTIMO: LOS DEMANDADOS, con la firma de esta transacción, se obligan a no ejercer derecho alguno derivado de la propiedad de las acciones cedidas, transmitidas y traspasadas, y se obligan a cooperar con EL DEMANDANTE en todo cuanto se refiere a la inscripción de esta transacción ante el Registro Mercantil competente. OCTAVO: ambas partes, EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS, se imparten total finiquito y declaran que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto y que esta transacción se realizó con arreglo a lo establecido en el artículo 1713 del Código civil. NOVENO: los honorarios correspondientes a los abogados y profesionales que representaron o asistieron a EL DEMANDANTE, correrán por cuenta de este, así como los honorarios correspondientes a los abogados que representaron a LOS DEMANDADOS, correrán por cuenta de estos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la transacción celebrada por las partes el Tribunal para decidir observa: El Artículo 1713 del Código Civil contempla la Institución de la Transacción en los términos siguientes:

“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Igualmente, el Artículo 256 dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil., celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

La figura jurídica de la Transacción le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la Transacción una doble naturaleza, toda vez que en primer término se realizó un convenio de pago, que tiene fuerza de ley entre las partes y asimismo, es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
El auto de Homologación de la Transacción Judicial constituye una Resolución Judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad del instrumento de convencimiento de pago en cuestión.

En tal sentido, se procede a revisar la actuación de las partes, y se evidencia, que la parte actora LUIS DANIEL ZAPATA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.195.416, con domicilio procesal en la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda., debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Emilio Miguel Bolívar Abrate., han dado cumplimiento a la Ley de Abogados, en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, así como de autos no se desprende ningún elemento que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción celebrada, ni versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, todo conforme a lo previsto en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil. Así se Declara.

Ahora bien, conforme a lo previsto en los Artículos 1.354 y 1.264 del Código Civil, y por cuanto ambas partes han convenido mediante un acto de Composición Procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la figura de la Transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 ejusdem. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.