REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 12 de agosto del 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA ROMERO VALLAFAÑE, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.044.824.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 162.225.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JUAN DE LA CRUZ ROMERO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.064.235
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 19/07/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: MARIA VICTORIA ROMERO VALLAFAÑE, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.044.824, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 162.225. y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 20/07/2022 y cursante al folio cuatro (04), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio cinco (05) De fecha 03/08/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ ROMERO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.064.235.
Al folio siete (07) de fecha 09/08/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ ROMERO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.064.235; reconocedor del contenido y firma del documento privado, se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Yo JUAN DE LA CRUZ ROMERO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.064.235, confiero PODER GENERAL, amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere, a la ciudadana MARIA VICTORIA ROMERO VALLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.044.824, para que en mi nombre y representación ejerza todos mis derechos con plena representación en la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo abrir, movilizar y cerrar cuantas en respectivos bancos, recibir en mi nombre cualquier cantidad de dinero o prestaciones, frutos e intereses que me corresponde por cualquier concepto, celebrar, modificar, resolver o rescindir contratos de todo género, gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estadales, Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos Administrativos inclusive el de Grado Contenciosos. Quiero dejar constancia que este Poder tiene carácter ilimitado, por lo cual, mi Apoderada podrá representarme en la forma más Absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las Leyes no prohíban la actuación mediante Apoderados. Hago constar que todas las facultades anteriores enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que mi Apoderada está facultada para ejercer mi plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en los cuales intervenga en mi nombre”


III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Al folio siete (07) de fecha 09/08/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ ROMERO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.064.235, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento (PODER GENERAL) acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento (PODER GENERAL) que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al reverso del documento al margen izquierdo, que riela en folio (tres) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ ROMERO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.064.235, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.