REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 12 de agosto de 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: ANDREY ELOISA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.283.753 y V-18.555.927.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 265.597.
RECONOCEDORAS DEL DOCUMENTO PRIVADO: LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS y BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.329.863 y V-6.209.458 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 20/07/2022, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos: ANDREY ELOISA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.283.753 y V-18.555.927 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ANGEL MANUEL MARTINEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 265.597 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 22/07/2022 y cursante al folio (08), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de las reconocedoras para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (10) y de fecha 05/08/2022, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación dirigida la ciudadana: BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.209.458., la cual le fue firmada en fecha 04/08/2022.
Cursa al folio (12) y de fecha 05/08/2022, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación dirigida la ciudadana: LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.329.863, la cual le fue firmada en fecha 04/08/2022.
Al folio (14) y de fecha 10/08/2022, cursa acta levantada por este Tribunal a las ciudadanas: LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS y BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.329.863 y V-6.209.458 respectivamente, reconocedoras del contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que las ciudadanas: LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS y BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.329.863 y V-6.209.458 respectivamente, le dieron en venta a los ciudadanos: ANDREY ELOISA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.283.753 y V-18.555.927 un (01) bien inmueble, constituido por una casa, construida en una parcela de terreno identificado como Macroparcela Hospital 1 y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida y distinguida con el numero 2-26, situada en la Urbanización las Vistas del Manguito, 1era etapa, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia el día quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), entre las ciudadanas: ANDREY ELOISA MARTINEZ,LUIS ENRIQUE MARTINEZ CAMEJO, LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS y BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.283.753; V-18.555.927; V-6.329.863 y V-6.209.458 respectivamente.
Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble colinda en NORTE: en VEINTE METROS (20 mts) con parcela Nº 2-24 SUR: en VEINTE METROS (20 mts) con parcela Nº 2-28 ESTE: en SEIS (6 mts) con calle Condo 2 y OESTE: en SEIS (6 mts) con terreno Las del Manguito, Segunda Etapa, cuyas demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en los documentos de compra-venta.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio (14), acta de fecha 10/08/2022 acta levantada a la ciudadanas: LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS y BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.329.863 y V-6.209.458 respectivamente, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconocemos el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el Tribunal, así como la firma estampada al en el documento de compraventa al margen izquierdo, que riela al Vto. del folio (04) de la presente solicitud, la cual es de nuestro puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por las ciudadanas: LUSBEYRA CAROLINA RIVAS MEJIAS y BETSY SAMANTA RIVAS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.329.863 y V-6.209.458 respectivamente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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