REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 12 de agosto
212º y 163º

SOLICITANTES: LEONIDAS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.998.924.
ABOGADO ASISTENTE: KARMIN ORTA MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 261.292
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 09/08/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana: LEONIDAS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.998.924, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. KARMIN ORTA MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 261.292; y sus recaudos anexos presentados como son: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; copia fotostática del causante LUIS FIDEL GIL, quien era cedulado bajo el Nº V-6.965.362, Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GIL ZAPATA, LUIS ANGEL GIL MARTINEZ Y ADRIANA BETZABETH GIL ZAPATA (HIJOS DEL CAUSANTE), identificados con los Nros V-19.477.527; V-30.397.364 Y V-18.493.881 respectivamente, copia certificada del acta de defunción del causante: LUIS FIDEL GIL, anotada bajo Nº 240, tomo I, año 2.019, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda; Copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GIL ZAPATA, LUIS ANGEL GIL MARTINEZ Y ADRIANA BETZABETH GIL ZAPATA (HIJOS DEL CAUSANTE), copia certificada de la sentencia de la acción mero declarativa de unión estable de hecho emitida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad de testigos: MARIA HAYDEE NUÑEZ CARRERA y MIROSLABA COROMOTO APONTE VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.018.531 y V-13.483.149 respectivamente.

En fecha 10/08/2022 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de las ciudadanos: MARIA HAYDEE NUÑEZ CARRERA y MIROSLABA COROMOTO APONTE VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.018.531 y V-13.483.149 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.