REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 12 de agosto de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: ELIZABETH, YULIBER ANGELICA, MARIA DE LOS ANGELES, CLARYBEL, ENMANUEL ANTONIO, DEIXI MERCEDES, LISSETT MARIA Y ANA KARINA RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.225.127, V-15.474.043, V-16.810.078, V-15.474.038, V-14.327.798, V-11.590.732, V-13.760.985, V-18.810.455, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DE JESUS SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 148.445.
MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

En fecha 11/08/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana ELIZABETH RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.127, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, YULIBER ANGELICA RONDON GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES RONDON GONZALEZ, CLARYBEL RONDON GONZALEZ, ENMANUEL ANTONIO RONDON GONZALEZ, DEIXI MERCEDES RONDON GONZALEZ, LISSETT MARIA RONDON GONZALEZ, y ANA KARINA RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.474.043, V-16.810.078, V-15.474.038, V-14.327.798, V-13.760.985, V-11.590.732, V-18.810.455, respectivamente, todos de este domicilio; según consta en Poder Especial, autenticado en la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Numero 33, Tomo 85, Folios 120 hasta 122, asistida por el profesional del Derecho MANUEL DE JESUS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.670.411, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.445,, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la Causante, quien respondía al nombre de Rondón Mario, y quien era cedulado bajo el Nº V-4.675.327, Acta de Defunción Nº 465, Folio Nº 465, Tomo II de fecha 27/12/2021, a nombre de Rondón Mario, Poder Especial, otorgado a la ciudadana Elizabeth Rondón González, autenticado en la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Numero 33, Tomo 85, Folios 120 hasta 122, Acta de Nacimiento Nº 507 Folio Nº 255 Año 1977 de fecha 18/11/1977, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Yuliber Angélica Rondón González; Acta de Nacimiento Nº 46 Folio Nº Vto 23 Año 1981 de fecha 19/01/1981, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana María de los Ángeles Rondón González; Acta de Nacimiento Nº 222 Folio Nº Vto.111 Año 1983 de fecha 14/03/1983, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Elizabeth Rondón González; Acta de Nacimiento Nº 233 Folio Nº Vto.117 Año 1979 de fecha 21/05/1979, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes a la ciudadana Clarybel Rondón González; Acta de Nacimiento Nº 331 Folio Nº Vto.166 Año 1976 de fecha 11/06/1976, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes al ciudadano Enmanuel Antonio Rondón González; Acta de Nacimiento Nº 193 Folio Nº 0097 Año 1973 de fecha 13/04/1973, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes a la ciudadana Deixi Mercedes Rondón González; Acta de Nacimiento Nº 164 Folio Nº 00086 Año 1971 de fecha 26/04/1973, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes a la ciudadana Lissette María Rondón de Castro; Acta de Nacimiento Nº 862 Folio Nº 58 Año 1985, de fecha 29/10/1985, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes a la ciudadana Ana Karina Rondón González; Copia fotostática del Carnet de Inpreabogado y cedula de identidad correspondiente al ciudadano Abg. Manuel de Jesús Silva Ollarves; y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: DE PINHO DA SILVA JOAQUIN GREGORIO Y BARRIOS MILLAN CARMEN GUADALUPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.037 y V-15.890.052 respectivamente.

En fecha 12/08/2022 el Tribunal ordena oír los testimoniales de los ciudadanos DE PINHO DA SILVA JOAQUIN GREGORIO Y BARRIOS MILLAN CARMEN GUADALUPE, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.