REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 12 de agosto de 2022
212ºy 163º
SOLICITANTE: YORELSI NATALI CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.397.071
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 206.807
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12/08/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana: YORELSI NATALI CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.397.071, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 206.807; y sus recaudos anexos presentados como son: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; copia certificada del acta de defunción del causante: MIGUEL ANTONIO CASTILLO, quien era cedulado bajo el Nº V- 12.084.854, anotada bajo Nº 431, folio 431; año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad de testigos: BEIDYS SERRANO y ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.327.598 y V-14.931.161 respectivamente.
En fecha 12/08/2022 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos: BEIDYS SERRANO y ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.327.598 y V-14.931.161 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
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