REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 03 de agosto de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: FRANYELIS YEIMAR PEREZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.664.925.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA RONDON U, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.372.
RECONOCEDORA DEL DOCUMENTO PRIVADO: CARMEN MARIA CASTILLO TORO, venezolana, divorciada mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.434;
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 22/07/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: FRANYELIS YEIMAR PEREZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.664.925. debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARTHA RONDON U, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.372, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.038.y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 25/07/2022 y cursante al folio doce (12), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa en el folio trece (13) y de fecha 25/07/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO TORO, venezolana, divorciada mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.434, la cual le fue recibida y debidamente firmada en esa misma fecha.


Al folio quince (15) y de fecha veintinueve 29/07/2022, cursa acta levantada por este Tribunal a las ciudadanas: FRANYELIS YEIMAR PEREZ RODRIGUEZ y CARMEN MARIA CASTILLO TORO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.664.925 y V-5.960.434; reconocedores del contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el día veinte (20) de julio del año 2022, suscribí un documento de venta privado el cual anexo en original marcado con letra “B”, con la ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO TORO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.434, Rif. V059604348. En dicho documento la mencionada ciudadana me dio en venta unas Bienhechurías de su propiedad constituidas por una vivienda distinguida con el número 8-A, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170Mtrs2), construida sobre un terreno de propiedad desconocida, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mtrs2), ubicada en el sector Manguito VII, Calle Apamate en la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; enclavada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda en toda su longitud con la Calle Apamate. SUR: Colinda en toda su longitud con Bienhechurías de la Sra. Petra Hidalgo. ESTE: Colinda en toda su longitud con Bienhechurías del Sr. Fernando Pérez. OESTE: Colinda en toda su longitud con Bienhechurías del Sr. Luis Infante. Con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda y machihembrado, pisos de cerámica y cuenta con las siguientes comodidades: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) estacionamiento, y cercado todos sus contornos con paredes de bloque. Dicha venta privada fue pautada por un valor de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 22.720,00), recibidos por la ciudadana CARMEN MARIA CASTILLO TORO, a su entera y cabal satisfacción
III
PUNTO PREVIO.

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Al folio quince (15) y de fecha veintinueve 29/07/2022, cursa acta levantada por este Tribunal constancia de la comparecencia de la Reconocedora la ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO TORO, titular de la cedula de identidad Nº V- V-5.960.434; a quien fuera impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento, que riela en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA.

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por la ciudadana: Al folio quince (15) y de fecha veintinueve 29/07/2022, cursa acta levantada por este Tribunal constancia de la comparecencia de la Reconocedora la ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO TORO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.434; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.