REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de agosto del año 2022
212º y 163º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.269.887 y V-4.834.778, correspondiente a los ciudadanos JESUS OMAR PEREZ GUILPES y MARY OMAIRA ALVAREZ, respectivamente, cursantes al folio seis (06). -
• Documento Poder otorgado por los ciudadanos JESUS OMAR PEREZ GUILPES y MARY OMAIRA ALVAREZ al profesional del Derecho ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2022, cursante a los folios siete (07) al ocho (08).-
• Oficio No 021/2020 contentivo de las medidas y linderos otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, con su respectivo plano, cursante a los folios nueve (09) al diez (10).
• Plano de ubicación y distribución de la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende, elaborado por el Ingeniero Danillo Bucciarelli, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el No. 22.349, cursante al folio once (11). –
• Titulo Supletorio No 19152 decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha catorce (14) de febrero del año 2002, a favor de los solicitantes, ciudadanos JESUS OMAR PEREZ y MARY OMAIRA ALVAREZ, cursante a los folios doce (12) al veinte (20). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nos. V-3.469.156 y V-6.389.969, correspondiente a los testigos, ciudadanos SAIDA JOSEFINA ROJAS ROJAS y JUAN LARA, cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), respectivamente. -
Así como el hecho de haber tenido a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4° del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: Urbanización Nueva Casarapa, Residencias El Tablon, 2-C22, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: barrio Tamarindo, sector zumba, calle Araguaney, vereda 5 y 6, casa No. 16-15, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos JESUS OMAR PEREZ GUILPES y MARY OMAIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.269.887 y V-4.834.778, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a las ampliaciones realizadas por los solicitantes en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) con un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325m2) ubicado en el asentamiento campesino Campo Alegre, sector Colina Feliz, parte alta, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en línea recta de trece metros (13,00m) con calle el Tanque, que es su frente; SUR: en línea recta de trece metros (13,00m) con casa del señor Carlos Rivero; ESTE: en línea recta de veinticinco metros (25,00m) con casa del señor Juan Pérez; OESTE: en línea recta de veinticinco metros (25,00m) con casa de la señora Aura Orozco. Dicho terreno inicialmente poseía un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84m2) y posteriormente, debido a las ampliaciones realizadas el área de construcción se extendió a CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00mts2) construyendo un segundo (2º) nivel el cual consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo y un (01) balcón, con nueve (09) ventanas de vidrio con sus rejas de hierro y tabelones, columnas de cabillas y concreto, piso de cemento pulido y cerámica, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, servicios de aguas blancas y negras, así como una escalera de acceso individual de cemento. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto en fecha diecinueve (19) de julio del año 2022, el Tribunal tuvo a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende obtener dejando constancia mediante acta, no habiendo oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS OMAR PEREZ GUILPES y MARY OMAIRA ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.269.887 y V-4.834.778, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al Apoderado Judicial de los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar este decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de las resultas al Apoderado Judicial de los solicitantes, abogado ALFREDO JOSE MORERA ROJAS. –
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON.
LQdDS/rag/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud. N° 13345.-
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