REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 10 de agosto del año 2022
212º y 163º

SOLICITUD N° 13361.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 606, folio 106, tomo 3, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós (2022), expedida el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al causante, ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ BLANCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.408.679, cursante al folio siete (07) y su vto.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 61, folio 62, de fecha veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), certificada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de junio del año 2022, correspondiente al causante, ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ BLANCO, identificado Ut Supra y su cónyuge, ciudadana MARIELA LUCILA GIL de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.684.825, cursante al folio ocho (08) y nueve (09).-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 192, folio 192, de fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, quien es hija del De Cujus, cursante al folio diez (10).-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1285, folio 591, de fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano JESUS ERNESTO, quien es hijo del De Cujus, cursante al folio once (11).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente al finado, ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ BLANCO, cursante al folio doce (12).-
• Copias Simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.684.825, V-24.367.549 y V-16.820.816, correspondientes a los solicitantes, ciudadanos MARIELA LUCILA GIL de MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ GIL y JESUS ERNESTO MARTINEZ GIL, cursante a los folios trece (13) al quince (15), ambos inclusive. -
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado, correspondiente a la profesional del Derecho ANA CECILIA REVERON de MILANO, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ SOJO y DAMARYS DEL VALLE GIL DIAZ, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).-
Así como las testimoniales de los ciudadanos DAMARYS DEL VALLE GIL DIAZ y ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.295.025 y V-22.774.226, respectivamente, domiciliados en: la primera: Calle Carabobo, sector 23 de enero, casa Nº 21, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en: calle Padre-Sojo, sector Padre-Sojo, casa “Quinta Ángeles”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARIELA LUCILA GIL de MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ GIL y JESUS ERNESTO MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.684.825, V-24.367.549 y V-16.820.816, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ BLANCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.408.679.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes, ciudadanos MARIELA LUCILA GIL de MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ GIL y JESUS ERNESTO MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.684.825, V-24.367.549 y V-16.820.816, respectivamente.-
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/yr.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13361.-