REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de agosto del año 2021
211° y 162º


PARTE ACTORA: INVERSIONES GEMARU 2021 C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, bajo el N° 95, Tomo 61-A-Sdo,
representada por su Director RAÚL DEL
ROSARIO DUQUE GARCÍA, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
No. V-9.336.669.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO y JOHAN
MIGUEL ZARRAGA ARNAL, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nos. V-4.237.292 y V-19.497.928,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (IPSA) bajo los Nos. 15.403 y 264.695, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WYW 777, C.A. y
COMERCIALIZADORA WYW 2421, C.A.,
inscritas la primera en el Registro Mercantil
Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito
Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el
N° 42, Tomo 108-A y la segunda por ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano
de Miranda, bajo el N° 72, Tomo 127-A, ambas
representadas por su Director y Presidente
YORDAN JESUS MOLINA SANGRONA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad No. V-19.086.682).-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó abogado alguno.-

MOTIVO: DESALOJO (GALPON COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

En fecha dieciocho (18) de agosto del año 2022, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (URDD) el ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.336.669, actuando en representación de la empresa INVERSIONES GEMARU 2021 C.A., debidamente asistido por los abogados ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO y JOHAN MIGUEL ZARRAGA ARNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.237.292 y V-19.497.928, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 15.403 y 264.695 a los fines de presentar libelo de la demanda que por DESALOJO (GALPON COMERCIAL) intenta la parte actora contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WYW 777, C.A. y COMERCIALIZADORA WYW 2421, C.A, representada por su Director y Presidente, ciudadano YORDAN JESÚS MOLINA SANGRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.086.682.-
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2022, se dictó auto de entrada en la presente causa y se instó a la parte actora a consignar los recaudos pertinentes.-
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2022, comparece la parte actora, ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCÍA, debidamente asistido por sus abogados y consignó recaudos pertinentes. -
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2022, se dictó sentencia interlocutoria que declinó la competencia del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en razón de la cuantía.
En fecha cuatro (04) de agosto del año 2022, compareció el ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCÍA debidamente asistido por el profesional del Derecho JOHAN MIGUEL ZARRAGA, y mediante diligencia hace constar lo siguiente: “…acudo ante usted con el debido respeto a los fines de manifestar mi voluntad de DESISTIR de la presente demanda por DESALOJO que sostengo por este honorable Tribunal, bajo el número de expediente 4185, en virtud que se llegó a un acuerdo extrajudicial con el hoy demandado…”
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; dándose por consumado el acto y ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación por secretaría de las copias que queden en su defecto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2022. Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON

En esta misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON




LQdDS/rag/Mariana
DESALOJO GALPON COMERCIAL
EXP. 4185