REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de agosto del año 2022.
212º y 163º

SOLICITUD N° 13250.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia Certificada de Acta de Defunción N° 691, Folio 191, de fecha veintidós (22) de junio del año 2021, perteneciente al De Cujus, ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA GARCIA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de octubre del año 2021, cursante a los folios seis (06) al siete (07) y su vto. –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.371.015, correspondiente al De Cujus, ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA GARCIA, cursante al folio ocho (08). –
• Copias simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.150.108, V-18.443.286 y V-21.150.107, correspondiente a los herederos del De Cujus, ciudadanos ANGELICA MARIA OJEDA MATEUS, ANDERSON ANTONIO OJEDA MATEUS y ANDREA ELIZABETH OJEDA MATEUS, cursante a los folios nueve (09) al once (11). –
• Acta de Nacimiento N° 201, folio 201, de fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) correspondiente a la ciudadana, ANDREA ELIZABETH, cursante al folio doce (12) y su vto. –
• Acta de Nacimiento N° 117, de fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), correspondiente al ciudadano ANDERSON ANTONIO, cursante al folio trece (13) y su vto. -
• Acta de Nacimiento N°610, de fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la ciudadana ANGELICA MARIA, cursante al folio catorce (14) y su vto.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-30.245.949 y V-30.245.952, correspondiente a las ciudadanas MICHELLE VALENTINA JARAMILLO LOPEZ y NICOLE ALEJANDRA JARAMILLO LOPEZ, respectivamente, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-5.313.721, así como carnet de INPREABOGADO, correspondiente a la abogada MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, cursante al folio diecisiete (17). -

Y las testimoniales de las ciudadanas MICHELLE VALENTINA JARAMILLO LOPEZ y NICOLE ALEJANDRA JARAMILLO LOPEZ, identificadas Ut Supra, domiciliadas en, la primera: Baruta, primera transversal de Manzanares, edificio Angela, apartamento 11, Distrito Capital y la segunda: Baruta, primera transversal de Manzanares, edificio Angela, apartamento 11, Distrito Capital.– Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ANDREA ELIZABETH OJEDA MATEUS, ANDERSON ANTONIO OJEDA MATEUS y ANGELICA MARIA OJEDA MATEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.150.107, V-18.443.286 y V-21.150.108, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA GARCIA. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. - Cúmplase. –

LA…

... JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana ANDREA ELIZABETH OJEDA MATEUS. –

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON.-



LQdDS/rag/Mariana.-
DUUH
Solicitud N° 13250.-