REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, tres (03) de agosto del año 2022
212º y 163º
SOLICITUD N° 13351.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 281, folio 281, de fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintidós (2022), certificada por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire Municipio Autónomo Zamora Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (05) de abril del año 2022, correspondiente al De Cujus PEDRO JOSÉ ARTEAGA ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.995.326, cursante a los folios seis (06) y siete (07).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente al causante PEDRO JOSÉ ARTEAGA ESCALONA, antes identificado, cursante al folio ocho (08).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 305, folio 153, de fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), certificada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, correspondiente al ciudadano PEDRO LUIS, quien es hijo del De Cujus, cursante al folio nueve (09) y su vto.-
• Copia simple de la cedula de identidad Nº V-8.753.003, correspondiente al ciudadano PEDRO LUIS ARTEAGA VARGAS, cursante de folio diez (10).-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 820, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), certificada en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, por la Oficina del Registro Civil de las parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano PEDRO ROBERTO, quien es hijo del causante, cursante al folio once (11) y su vto.-
• Copia simple de cedula de identidad Nº V-6.840.489, correspondiente al ciudadano PEDRO ROBERTO ARTEAGA VARGAS, cursante al folio doce (12).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 441, folio 441, de fecha siete (07) de agosto del año mil novecientos sesenta y dos (1962), certificada en fecha ocho (08) de junio del año 2022 por la Oficina del Registro Civil de las parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano ANTERO JOSÉ, cursante al folio trece (13) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-8.758.346, correspondiente al ciudadano ANTERO JOSÉ ARTEAGA VARGAS, cursante al folio catorce (14).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 883, folio 442, de fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), certificada por el Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, correspondiente a la ciudadana YADIRA MARIA, cursante al folio quince (15) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-6.961.779, de la ciudadana YADIRA MARIA ARTEAGA ROJAS, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 391, folio Nº 196 de fecha primero (1º) de julio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), certificada por el Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YARU MARIA, cursante al folio diecisiete (17) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.968.711 correspondiente a la ciudadana ARTEAGA ROJAS YARU MARIA, cursante al folio dieciocho (18).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado, correspondiente al profesional del Derecho ciudadano GONZALEZ VARGAS JOSÉ NICOLAS, cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.094.515 y V- 12.297.234 de las ciudadanas LIZ BERKIS DEL CARMEN PACHECO de CORRALES y LISNAR CORINA SILVA PÉREZ, respectivamente en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).-
Así como las testimoniales de las ciudadanas LIZ BERKIS DEL CARMEN PACHECO DE CORRALES y LISNAR CORINA SILVA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.094.515 y V-12.297.234, respectivamente, domiciliadas en: la primera: sector El Jabillo 1, casa Nº 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda y la segunda en: la calle concepción, al lado de la Escuela Artesanal, casa Nº 123, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ANTERO JOSE ARTEAGA VARGAS, PEDRO LUIS ARTEAGA VARGAS, PEDRO ROBERTO ARTEAGA VARGAS, YADIRA MARIA ARTEAGA ROJAS y YARU MARIA ARTEAGA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.758.346, V-8.753.003, V-6.840.489, V-6.961.779 y V-6.968.711, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.995.326.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma al solicitante, ciudadano ANTERO JOSE ARTEAGA VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.758.346.-
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/mrd-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13351.-
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