REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, nueve (09) de agosto del 2022.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
212º y 163º
SOLICITUD N° 13366.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Documento original de Poder Especial Nº 20221308002P01069, de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintidós (2022), otorgado por los ciudadanos VERÓNICA DEL ROCIO GANCHOZO VALENCIA, ANDREA VERIUZKA RANGEL GANCHOZO y HENRY JUNIOR RANGEL GANCHOZO, de nacionalidad ecuatoriana y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.874.897, V-20.821.653 y V-25.915.914, al profesional del derecho JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.812.760 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341, debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda del Cantón Manta de la República del Ecuador, cursante a los folios seis (06) al veintidós (22).
• Oficio Nº 221, de fecha doce (12) de julio del año 2021, expedido por la Oficina Regional Electoral dirigido a la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitarle que sea insertada el acta de defunción Nº 3-82-82, proveniente de Ecuador, perteneciente al ciudadano De Cujus HENRY RANGEL LIENDO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.178.995, en los libros correspondientes de ese despacho, cursante al folio veintitrés (23).
• Copia certificada del Acta de inscripción de Defunción Nº 219-431-91104, de fecha diecisiete (17) de junio del año 2021, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, cursante al folio veinticuatro (24).
• Documento original de Certificado de Defunción Nº 82, folio 82, tomo 3, de fecha cuatro (04) de marzo del año 2021, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, perteneciente al ciudadano De Cujus HENRY RANGEL LIENDO, identificado Ut Supra, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador bajo el Nº 0860896, previamente identificado, cursante a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 240, folio 240, de fecha siete (07) de diciembre del año mil novecientos noventa (1990), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia La Pastora del Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos VERÓNICA DEL ROCIO GANCHOZO VALENCIA y HENRY RANGEL LIENDO (+), previamente identificados, cursante a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 469, folio 235, de fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Candelaria del Distrito Capital, perteneciente al hijo del De Cujus, ciudadano HENRY JUNIOR RANGEL GANCHOZO, previamente identificado, cursante al folio treinta y tres (33) al treinta y seis (36).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 428, de fecha nueve (09) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia El Recreo del Distrito Capital, perteneciente a la hija del De Cujus, ANDREA VERIUZKA RANGEL GANCHOZO, identificada Ut Supra, cursante a los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanas CARMEN DALIA VELASQUEZ RIVAS y ANDREINA DEL VALLE LOVERA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.481.291 y V-27.773.758, cursantes a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42).
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del profesional del derecho JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.812.760 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341, cursantes al folio cuarenta y tres (43).
Y las testimoniales de las ciudadanas CARMEN DALIA VELASQUEZ RIVAS y ANDREINA DEL VALLE LOVERA VELASQUEZ, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: Las Rosas, Conjunto Residencial La Explanada, edificio K-01, apartamento K-41, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Las Rosas, Urbanización La Explanada, edificio K-01, apartamento K-41, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos VERÓNICA DEL ROCIO GANCHOZO VALENCIA, ANDREA VERIUZKA RANGEL GANCHOZO y HENRY JUNIOR RANGEL GANCHOZO, de nacionalidad ecuatoriana y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.874.897, V-20.821.653 y V-25.915.914, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano HENRY RANGEL LIENDO, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.178.995.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales al Apoderado Judicial, ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS.-
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON.-
LQdDS/rag/k.-
Solicitud N° 13366.-
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