REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-3.887.443.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4983

-I-
En fecha 8 de agosto de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, asistida por el abogado ARTURO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (520,76 Mts2), según se evidencia en autorización otorgada por la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, el cual se encuentra ubicado en la Calle Carenero, calle La Playa, Casa Nro. 13 de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 09 de agosto de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NEIDA JOSEFINA RENGIFO PINTO Y KATIUSKA ROXANA QUEZADA MONASTERIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.732.485 y V-16.911.629, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Original de Autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión, de fecha 26 de julio de 2022, a nombre de la solicitante.
3. Original del Oficio de fecha 13 de junio de 2022, emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión, en relación a los linderos del terreno, solicitado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES.
4. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, en fecha 20 de mayo de 2022.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de dos (2) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 9 de agosto de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.887.443. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA














NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4983