REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: GLADYS MERCEDES CHACOA DIAZ Y DOMINGO BLANCO CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.732.360 y V-10.886.480, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DOGLAIDYS PATRICIA BLANCO CHACOA.
FECHA DE NAC: 05-04-2011
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4963
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: GLADYS MERCEDES CHACOA DIAZ Y DOMINGO BLANCO CASTILLO, ambos anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija DOGLAIDYS PATRICIA BLANCO CHACOA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre aportara CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanal, mensual DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), firmando un recibo y le entregara alimentos de la bolsa mensual. La otra parte la aportara la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el Padre aportara uniforme deportivo, ropa y calzado y la Madre aportara uniforme escolar, ropa y calzado, los útiles escolares entre los dos. La tarea dirigida será dos (02) semanas el Padre y dos (02) semanas la Madre. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas establecen para el 24 de diciembre la Madre aportará el estreno y para el 31 de diciembre el Padre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, las Medicinas, serán cubiertas por ambos progenitores. En cuanto a la perfumería y artículos de higiene personal el Padre aportara artículos de manera quincenal y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana GLADYS MERCEDES CHACOA DIAZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano DOMINGO BLANCO CASTILLO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos GLADYS MERCEDES CHACOA DIAZ Y DOMINGO BLANCO CASTILLO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4963
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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