REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: CLAUDIA VANESSA PERDOMO SANDOVAL Y MOISES DE JESUS LARA FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.692.439 y V-25.223.896, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ANTHONY MOISES LARA PERDOMO.

FECHA DE NAC.: 29-12-2015

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4968

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: CLAUDIA VANESSA PERDOMO SANDOVAL Y MOISES DE JESUS LARA FLORES, anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo ANTHONY MOISES LARA PERDOMO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El Padre aportara 10 y 25 de cada mes CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) Mensual, (proteína y charcutería), firmando un recibo para tener constancia y lo entregara a la abuela Materna y la otra Mitad de la bolsa y la otra parte la aportará la Madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan, uniformes escolares la Madre le aportara Ropa y Calzado y el Padre el deportivo, ropa y calzaos, los útiles escolares entre los dos progenitores y la merienda 1 semana pagara el Padre y 1 semana la Madre. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas establecen, el 24 de diciembre el Padre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre la Madre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, las Medicinas, serán cubiertas por ambos progenitores a razón del 50% cada uno, En cuanto a la perfumería, barbería y artículos de higiene personal será cubierto por el Padre mensualmente. Cualquier otra cosa que necesite el niño será aportado entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana CLAUDIA VANESSA PERDOMO SANDOVAL, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano MOISES DE JESUS LARA FLORES, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos CLAUDIA VANESSA PERDOMO SANDOVAL Y MOISES DE JESUS LARA FLORES, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4968
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com