REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: WILMER ABIGAIL VAAMONDE MARTINEZ Y NAYELIS NOELYS GUERRA ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.443.816 y V-30.113.387, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DAIMARYS GABRIELIS VAAMONDE GUERRA.
FECHA DE NAC.: 17-03-2018
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4969
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: WILMER ABIGAIL VAAMONDE MARTINEZ Y NAYELIS NOELYS GUERRA ROMERO, anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija DAIMARYS GABRIELIS VAAMONDE GUERRA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: La Madre le aportara la mitad de la bolsa y le aportara un monto de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) quincenal en alimentos y la otra parte la aportara el Padre firmando un recibo para tener constancia. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan, en cuanto al uniforme el Padre aportara uno (01) y la Madre uno (01); los útiles escolares entre los dos progenitores y la merienda será dividida entre los dos en 2 semanas la Madre y 2 semanas el Padre TERCERO: Para los gastos por compras navideñas establecen, para el 24 de diciembre el Padre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre la Madre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, las Medicinas serán cubiertas por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. La Madre aportara artículos de higiene personal mensual y si la niña necesita algo más será aportado entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano WILMER ABIGAIL VAAMONDE MARTINEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana NAYELIS NOELYS GUERRA ROMERO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos WILMER ABIGAIL VAAMONDE MARTINEZ Y NAYELIS NOELYS GUERRA ROMERO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4969
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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